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13/10/2025

La Cámara Laboral reconoció los derechos de la viuda del gasista que murió en la explosión de una escuela

Nicolás Francés murió durante la explosión en el establecimiento de Aguada San Roque, mientras trabajaba como gasista.
La explosión se produjo el 29 de junio de 2021. La empresa Arte Construcciones había negado la relación laboral con la víctima; pero la cámara entendió que sí y ordenó el pago de una indemnización. Foto: archivo.
La explosión se produjo el 29 de junio de 2021. La empresa Arte Construcciones había negado la relación laboral con la víctima; pero la cámara entendió que sí y ordenó el pago de una indemnización. Foto: archivo.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada entre el gasista Nicolás Francés con la empresa Arte Construcciones SRL, y ordenó el pago de una indemnización a su viuda. Francés falleció debido a la explosión ocurrida el 29 de junio de 2021 en la Escuela N° 144 de Aguada San Roque, en la provincia de Neuquén. El tribunal asumió la competencia porque la empleadora tenía domicilio legal en Río Negro.

 

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Ese día, la cuadrilla que conformaban Nicolás Francés y su sobrino, Mariano Spinedi, fueron convocados porque había un fuerte olor a gas en el establecimiento. Cuando estaban trabajando se produjo una fuerte explosión y ambos murieron en el acto. La docente Mónica Jara, que iniciaba su carrera como docente, falleció 13 días después producto de las graves quemaduras que recibió.

Los responsables de la firma ya habían sido condenados penalmente por un tribunal de Neuquén el 13 de febrero pasado. Diego Bulgheroni (representante técnico de la empresa Arte Construcciones), recibió una condena a 4 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial como arquitecto por 9 años.

En tanto, el socio gerente de Artes Construcciones, Héctor Villanueva, fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento de reglas de conducta por 4 años, más la obligación de realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público.

También fueron condenados los funcionarios de Obras Públicas de Neuquén, Raúl Capdevilla, Carlos Córdoba y Sergio Percat.

 

La explosión le costó la vida a tres personas. Durante el juicio, se estableció que el ministerio de Educación de Neuquén apuró el regreso a clases. Foto: archivo.

 

 

La causa por el vínculo laboral

La mujer que inició la acción judicial afirmó haber convivido con Francés durante más de una década. Acompañó documentación, informes de organismos estatales y constancias previsionales para acreditar ese vínculo. Entre otras pruebas, se incorporaron datos de domicilio compartido, servicios contratados en común, y el otorgamiento de una pensión derivada por parte del sistema previsional.

La aseguradora demandada negó su responsabilidad. Alegó que el trabajador no figuraba en la nómina declarada por la empresa Arte Construcciones S.R.L y que, por lo tanto, el siniestro no se encontraba cubierto. También rechazó la legitimación de la persona que promovió la demanda. En el mismo sentido se expresó la firma constructora, que desconoció la existencia de relación laboral y atribuyó la presencia del gasista en la obra a una supuesta subcontratación informal.

 

La Escuela de Aguada San Roque se encuentra en Neuquén; pero la empresa contratada para las refacciones tiene domicilio legal en Río Negro. Foto: archivo.

 

El tribunal analizó las constancias de la causa penal conexa, informes oficiales y declaraciones testimoniales. De ese análisis concluyó que el trabajador fallecido prestaba servicios como gasista en forma habitual, con una retribución quincenal y bajo directivas de la empresa adjudicataria. La relación laboral no se encontraba registrada.

La sentencia citó el artículo 28 inciso 2 de la Ley 24.557, que obliga a las aseguradoras a otorgar las prestaciones previstas cuando el empleador omitió declarar al trabajador, con facultad de repetir luego lo abonado. El fallo también rechazó las excepciones de falta de legitimación y consideró acreditada la condición de conviviente de la reclamante, en los términos exigidos por la ley.