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21/10/2025

Niño chino, padres cipoleños: la Justicia define alimentos y visitas

Un niño de siete años, hijo de padres divorciados de Cipolletti, vive en China con sus abuelos paternos. La Cámara de Apelaciones homologó el convenio presentado por los progenitores para organizar la cuota alimentaria y las visitas, priorizando el interés del menor.
El tribunal homologó el convenio respecto de la residencia del niño. Foto: archivo
El tribunal homologó el convenio respecto de la residencia del niño. Foto: archivo

Un caso poco común llegó a los tribunales de Cipolletti: un niño de siete años, hijo de padres divorciados, reside en la República Popular de China bajo el cuidado de sus abuelos paternos. La situación generó un desafío judicial inédito, ya que se trataba de regular no solo la cuota alimentaria, sino también las visitas a distancia.

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Durante el proceso de divorcio, formalizado el 30 de julio de 2025 en la Unidad Procesal de Familia N.º 11, los padres presentaron un convenio regulador que establecía cómo se cubrirían las necesidades del menor y fijaba un régimen de comunicación: al menos dos visitas anuales de cada progenitor y contacto frecuente mediante medios electrónicos. Además, aclararon que no compartían bienes, salvo un inmueble adquirido por uno de ellos y reconocido por la otra parte.

La jueza de primera instancia rechazó homologar el acuerdo, alegando que involucraba a personas ajenas al proceso, es decir, los abuelos que actualmente cuidan al niño. Ante esta decisión, los padres apelaron y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti revocó parcialmente la sentencia.

El tribunal homologó el convenio respecto de la residencia del niño, la cuota alimentaria y el régimen de visitas, destacando que reflejaba la voluntad de ambos padres sin afectar derechos de terceros ni el interés del menor. La Defensora de Menores intervino y aclaró que no correspondía pronunciarse sobre el inmueble, mientras que expresó su conformidad con que el niño permanezca bajo el cuidado de sus abuelos en China.

En el fallo, los procesos de familia, la función judicial se centra en garantizar el bienestar del menor y validar acuerdos consensuados, priorizando soluciones que respeten la voluntad de los padres y aseguren el interés superior del niño.