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13/11/2025

Le partió la cabeza con una piedra y lo condenan a 3 años de prisión en suspenso

Atacó cuando su víctima estaba de espaldas, y en el suelo le pegó una patada. El joven agredido sufrió múltiples fracturas de cráneo.
La policía tuvo que intervenir para calmar los ánimos a la salida de un local bailable: en el enfrentamiento, un joven resultó con múltiples fracturas de cráneo.
La policía tuvo que intervenir para calmar los ánimos a la salida de un local bailable: en el enfrentamiento, un joven resultó con múltiples fracturas de cráneo.

El atacante de un joven a la salida de un boliche recibió una condena leve en relación a la magnitud del daño: tres años de prisión en suspenso y la obligación de no acercarse a sus víctimas. Facundo Santiago Guzmán había atacado a una persona a la salida de un boliche: lo golpeó con una piedra en la cabeza cuando estaba de espaldas, produciéndole múltiples fracturas de cráneo y la pérdida de un diente. Además, cuando estaba caído lo pateó repetidas veces.

 

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El hecho se produjo el 25 de diciembre de 2024, entre las 7:20 y las 8:00, a la salida de un local bailable de Plottier. Ese día Guzmán golpeó a la víctima con una piedra en la cabeza mientras estaba de espaldas. Luego, le dio una patada en la cabeza cuando se encontraba en el suelo y otra más cuando intentaba reincorporarse. La víctima había intervenido para defender a un amigo y sufrió múltiples fracturas en el cráneo y la rotura de una pieza dental.

El monto de la pena se definió a partir del pedido del fiscal del caso, Andrés Azar, quien consideró dos agravantes —la naturaleza de la acción y la extensión del daño—, y tres atenuantes —la juventud del imputado, la falta de antecedentes y la asunción de responsabilidad—. Además, pidió que se apliquen las reglas de conducta del artículo 27 bis del Código Penal: fijar domicilio, abstenerse del consumo de alcohol y estupefacientes, y mantener prohibición de acercamiento respecto de la víctima y de otras personas vinculadas, junto con 96 horas de trabajo comunitario.

Si bien la resolución del caso fue a partir de un acuerdo, mediante el que el acusado reconoció su responsabilidad, las partes debían litigar el monto de la pena. En ese marco, uno de los aspectos a probar era la magnitud del daño causado: por un lado el físico, que se acreditó mediante pericias, y por el otro, el moral, para lo cual se había convocado un grupo de personas vinculadas con la víctima. Como no asistieron a la audiencia (tampoco lo hizo el joven agredido), Azar debió desistir de sus declaraciones.

 

El hecho se produjo a la salida de un local bailable en Plottier. Foto: archivo.

 

Por su parte, la defensa solicitó una pena mínima de un año y seis meses de prisión condicional, argumentando que el hecho ocurrió en un contexto tumultuoso, a la salida de un boliche.

El tribunal integrado por los jueces Carina Álvarez, Estefanía Sauli, y Juan Pablo Encina, impuso una pena de tres años de prisión condicional a Facundo Guzmán, por haber causado lesiones graves a otra persona. Dispuso que la condena quede sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por tres años: fijar domicilio y presentarse ante población judicializada cada cuatro meses, abstenerse del consumo de alcohol y drogas, y mantener la prohibición de acercamiento a las tres personas mencionadas.