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29/12/2025

Una mujer recibirá una compensación económica por 17 años dedicados a la vida familiar

La sentencia valoró la distribución de roles, un contexto de violencia de género y el delicado estado de salud de la demandante.
La jueza valoró el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación. Foto gentileza
La jueza valoró el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación. Foto gentileza

La Justicia de Cipolletti dispuso el pago de una compensación económica a favor de una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, al considerar acreditado un desequilibrio económico directamente vinculado al reparto de roles durante la relación.

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El fallo reconoció la existencia de una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023, período en el que nacieron dos hijos. Según se desprende del expediente, la mujer asumió de manera exclusiva las tareas de cuidado del hogar y la crianza, mientras que el hombre mantuvo desde 2008 un empleo formal en una empresa privada, con aportes registrados.

La ruptura se produjo en el marco de una denuncia por violencia de género. Tras ese episodio, la mujer abandonó el domicilio común con sus pertenencias personales y posteriormente inició una acción judicial de compensación económica, conforme al artículo 524 del Código Civil y Comercial.

En su planteo, sostuvo que la distribución desigual de responsabilidades afectó su desarrollo personal y laboral, generándole una pérdida de autonomía económica tras la separación. La defensa del demandado intentó frenar el reclamo alegando prescripción, argumento que fue rechazado tanto en primera instancia como por la Cámara.

Durante el proceso se incorporaron informes médicos, testimoniales y documentación de distintos organismos. Entre ellos, constancias del sistema de salud y de programas de acompañamiento que ubicaron a la mujer en una situación de “riesgo altísimo”. También se acreditó una condición médica que limita seriamente su posibilidad de reinserción laboral, la ausencia de bienes a su nombre y la falta de ingresos formales.

En contraposición, el hombre cuenta con empleo registrado, un automóvil, una motocicleta y fue beneficiado con la atribución de la vivienda donde se desarrolló la convivencia.

La jueza valoró el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación, la edad y situación de salud de la mujer, su dedicación a las tareas de cuidado y el impacto de la violencia ejercida durante la convivencia. En ese marco, resolvió hacer lugar al reclamo y fijó una compensación económica por única vez, con intereses desde la notificación de la mediación prejudicial, además de imponer las costas al demandado.

La sentencia se apoyó en el Código Civil y Comercial, tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, y la Ley 26.485, destacando la obligación judicial de analizar estos casos con perspectiva de género.

El fallo concluyó que la ruptura dejó en evidencia un desequilibrio económico manifiesto y que la compensación resulta necesaria para restablecer un mínimo de equidad entre las partes.