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04/02/2026

Un vecino dio de baja el servicio de alarma, pero le siguieron cobrando durante siete meses más

Se cansó de que no le solucionaran el problema y fue a la justicia de Paz.
Luego de analizar la documentación presentada, la jueza de Paz estableció que el cliente había comunicado formalmente su intención de cortar el servicio. Foto: archivo.
Luego de analizar la documentación presentada, la jueza de Paz estableció que el cliente había comunicado formalmente su intención de cortar el servicio. Foto: archivo.

Un vecino de Cipolletti decidió dar de baja el servicio de alarma y monitoreo con GPS que había contratado, ya que los costos se habían hecho demasiado altos y afectaban su economía doméstica. Pero la empresa continuó con los débitos automáticos durante siete meses y tuvo que recurrir a la justicia para obtener una solución.

 

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El juzgado de Paz estableció que el reclamo era razonable, declaró extinguida la contratación a partir de la fecha en que el hombre lo comunicó a la empresa, ordenó la devolución de los montos cobrados de más durante ese período y le estableció una sanción económica. En total, deberá abonarle al cliente un millón de pesos por daño patrimonial y punitivo. La empresa demandada fue Viví Tranquilo S.A que comercializa X28 Alarmas.

Esta persona había contratado un plan de monitoreo con pago a través de un débito automático. El vínculo contractual se desarrolló bajo las condiciones habituales de este tipo de servicios, que se ofrecen y gestionan a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes.

A fines de 2024, el vecino comunicó su decisión de rescindir definitivamente la contratación y lo hizo mediante el envío de un correo electrónico a la empresa.

Durante el proceso se acreditó que ese mensaje fue recibido por la firma el mismo día. Además, la persona realizó comunicaciones telefónicas para reiterar el pedido de baja del servicio de monitoreo con GPS y solicitó de manera expresa que cesaran los débitos automáticos y cualquier reclamo vinculado a una deuda que consideró inexistente.

 

La empresa que comercializa el servicio de X28 deberá pagarle una indemnización al cliente. Foto: archivo.

 

Pese a esas gestiones, el servicio continuó generando cargos que se debitaron de la cuenta bancaria durante siete meses posteriores a la solicitud de rescisión. En el expediente constaron resúmenes bancarios que reflejaron descuentos correspondientes a los meses de diciembre de 2024 y enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025. También se agregaron comprobantes emitidos por la empresa y comunicaciones relacionadas con supuestos saldos impagos.

 

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Durante el proceso se fijó una audiencia de conciliación, pero la empresa no se presentó ni contestó la demanda, circunstancia que fue valorada conforme a la normativa procesal vigente.

Al analizar el caso, el juzgado de Paz de Cipolletti encuadró el vínculo dentro de una relación de consumo y consideró que se trató de una contratación realizada a distancia. También evaluó la normativa que regula la rescisión de este tipo de servicios y el deber de las empresas de respetar la decisión de la persona usuaria cuando comunica la baja por medios electrónicos.

El juzgado de Paz tuvo por acreditado que la persona comunicó de manera válida la rescisión del contrato y que la empresa recibió esa notificación. En consecuencia, declaró finalizada la contratación desde esa fecha, consideró indebidos los débitos efectuados con posterioridad y ordenó su restitución. Además admitió la aplicación de una sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En total será compensado en más de un millón de pesos por daño patrimonial y punitivo. La empresa demandada fue Viví Tranquilo S.A que comercializa X28 Alarmas.