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10/02/2026

Se había separado pero murió antes de efectivizar el divorcio: qué pasó con la herencia

El hombre se mudó de la casa que compartían y se fue a vivir con una de las hijas. La causa llegó a la justicia civil y un juez tuvo que analizar la situación.
Para el juez, la decisión debía justificarse en la voluntad manifiesta del hombre antes de morir. ¿Quería mantener el vínculo o estaba decidido a finalizarlo? Foto: archivo.
Para el juez, la decisión debía justificarse en la voluntad manifiesta del hombre antes de morir. ¿Quería mantener el vínculo o estaba decidido a finalizarlo? Foto: archivo.

Un complejo caso familiar se tuvo que resolver en los tribunales de Cipolletti. Un hombre se separó de su mujer y se fue a vivir con una de sus hijas. Pero murió mientras trataba el divorcio, con lo que para la formalidad jurídica no estaba concretado. Qué podía pasar con la herencia. Las dos hijas plantearon que la realidad era que ese proyecto de vida en común se había terminado. La exesposa reclamó que el hombre no estaba en condiciones de comprender lo que estaba ocurriendo en sus últimas semanas de vida.

 

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En la causa que se tramitó en el fuero civil, las hijas argumentaron que su padre dejó el hogar conyugal y comenzó a vivir con una de ellas. Poco tiempo después impulsó el divorcio de manera unilateral. Aunque ese proceso no avanzó hasta una sentencia, porque el hombre murió antes, las hijas sostuvieron que la ruptura ya se había producido y que el proyecto de vida en común se encontraba extinguido con anterioridad.

La esposa del fallecido rechazó esa versión. Negó que hubiera existido una separación definitiva y afirmó que el distanciamiento respondió a problemas de salud. Señaló que durante años asumió el cuidado de su marido y sostuvo que el vínculo matrimonial continuó vigente hasta la muerte. También cuestionó la validez de la voluntad expresada por el hombre al impulsar el divorcio y planteó que su estado general le impedía comprender el alcance de esa decisión.

El juez civil de Cipolletti escuchó a personas del entorno familiar y social del fallecido. Algunos testigos relataron conversaciones mantenidas con el hombre en los meses previos a su muerte, en las que expresó su decisión de separarse y de no retomar la convivencia. Otros testimonios hicieron foco en el deterioro de su salud y en el rol de cuidado asumido por la esposa.

Además de las declaraciones, el juez analizó documentación médica, constancias del expediente de divorcio impulsado por el fallecido y las actuaciones del proceso sucesorio. También evaluó una exposición realizada por la esposa en la que reconoció que su marido le manifestó que se encontraban separados, en un contacto telefónico ocurrido poco antes del fallecimiento.

Al momento de resolver, el magistrado recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse excluyen el derecho a heredar entre cónyuges. Señaló que el derecho vigente no exige necesariamente convivencia bajo el mismo techo, sino la existencia real de un proyecto de vida en común al momento de la muerte.

En ese marco, el juez explicó que la cuestión central no consistió en analizar la historia completa del matrimonio, sino en determinar si, cuando ocurrió el fallecimiento, subsistía una comunidad de vida basada en decisiones compartidas, afecto y apoyo mutuo. También abordó el planteo vinculado a la capacidad del fallecido y recordó que la ley presume la capacidad jurídica de las personas, aun en contextos de enfermedad o vejez, salvo prueba concluyente en sentido contrario.

El fallo señaló que el divorcio impulsado por el hombre no llegó a resolverse debido a su muerte, pero indicó que ese proceso inconcluso permitió observar una voluntad expresa de poner fin al vínculo matrimonial. Ese elemento, valorado junto con los testimonios y el resto de la prueba, llevó al juez a tener por acreditada la existencia de una separación de hecho sin intención de retomar la vida en común.

Con ese fundamento, el juez civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda presentada por las hijas y declaró extinguida la vocación hereditaria de la esposa respecto de la sucesión. La sentencia aclaró que la decisión no afecta los derechos que pudieran corresponderle sobre bienes gananciales. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.