Publicidad
 
24/02/2026

Una adolescente de Cipolletti pidió dejar de usar el apellido del padre

La jueza reconoció que el derecho al nombre integra el derecho a la identidad y decidió en consecuencia.

Una adolescente de Cipolletti pidió dejar de usar el apellido de su padre. El eje de su planteo no giró solo en torno a la falta de vínculo, sino en un dato que atravesó toda la causa: el apellido paterno que llevaba no era biológico.

 

Leé también: Fue anotada con otro apellido por falta de papeles:la historia de una cipoleña que recuperó su identidad

 

Según se expuso en el expediente, el progenitor de la joven no fue reconocido por su padre biológico. En su lugar, recibió el apellido de un hombre que lo reconoció legalmente. De ese modo, la adolescente portaba un apellido que no reflejaba un lazo biológico directo dentro de su línea familiar. Esa circunstancia, sumada a la ausencia de relación con su padre, dio forma al pedido de supresión.

La madre, en representación de su hija, promovió la acción de modificación de apellido. Explicó que la adolescente no mantenía comunicación con su progenitor y que no se sentía identificada con el apellido paterno. Señaló además antecedentes graves vinculados al entorno familiar de quien reconoció al padre, lo que profundizó el rechazo subjetivo de la joven hacia ese apellido.

El progenitor no compareció al proceso y fue representado por la Defensa de Ausentes. Desde esa parte se sostuvo que la causa penal mencionada en la demanda no involucraba directamente al padre de la adolescente y que el apellido, por sí solo, no justificaba la modificación solicitada.

El juzgado incorporó un informe del equipo técnico interdisciplinario. En la entrevista, la adolescente expresó que el apellido correspondía a una persona que había criado a su padre, pero que no integraba su linaje biológico. Manifestó que no se sentía parte de esa rama familiar y que sí se identificaba con el apellido materno, que compartía con sus hermanos y hermanas.

La profesional interviniente concluyó que la adolescente tenía elaborado el pedido y que presentaba un sentimiento de ajenidad respecto del apellido paterno. Ese elemento resultó central para el análisis judicial.

En la sentencia, la jueza recordó que el derecho al nombre integra el derecho a la identidad y que la regla general de estabilidad admite excepciones cuando existen “justos motivos”. Entre ellos, el Código Civil y Comercial contempla la afectación a la personalidad, siempre que esté acreditada.

La resolución puso el foco en la identidad dinámica de la adolescente. Señaló que el apellido que portaba no daba cuenta de un vínculo biológico ni de una referencia afectiva. En ese contexto, el apellido dejó de cumplir su función de pertenencia y pasó a representar un elemento extraño a su identidad personal.

Con base en esa valoración, el Poder Judicial hizo lugar a la demanda y ordenó suprimir el apellido paterno, disponiendo que la adolescente quedara inscripta únicamente con el apellido materno. También se libró oficio al Registro Civil para que tomara razón de la modificación.