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04/03/2026

Quién tiene razón cuando hay un choque desde atrás: ocurrió en Cipolletti y fueron a la justicia

El hecho se produjo sobre la Circunvalación - Illia e involucró a una camioneta Fiat Toro y a un VW Gol.
El choque se produjo cuando los dos vehículos transitaban por Circunvalación - Illia en la misma dirección. Foto: archivo.
El choque se produjo cuando los dos vehículos transitaban por Circunvalación - Illia en la misma dirección. Foto: archivo.

El choque entre una Fíat Toro y un VW Gol que transitaban por Circunvalación Illia, llegó a los estrados judiciales. El motivo: definir quién era el responsable del siniestro. El conductor de la camioneta sostuvo que frenó en un lugar reglamentario y que el otro vehículo lo embistió por no mantener la distancia adecuada. El otro afectado trasladó la responsabilidad al primer vehículo: dijo que frenó intempestivamente y no le dio tiempo a nada.

 

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La causa llegó a la justicia civil y además de los daños, el titular de la Fiat reclamó compensaciones por “daño estructural que afecta valor de reventa”; perjuicio económico por no tener disponible el vehículo, y una indemnización por “daño psicológico”.

Para determinar la mecánica del incidente vial, el tribunal valoró una pericia accidentológica. El informe técnico concluyó que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido y que el Volkswagen Gol impactó con su parte frontal la zona trasera de la Fiat Toro. El perito indicó que no surgieron elementos que permitieran establecer la velocidad concreta de los rodados y que no observó evidencia que acreditara una maniobra antirreglamentaria atribuible al vehículo que iba adelante.

Esa reconstrucción recibió respaldo con una declaración testimonial incorporada en audiencia, que confirmó el impacto desde atrás. El dictamen pericial no fue impugnado en aspectos sustanciales.

Con base en esa prueba, el magistrado sostuvo que quedó acreditada la intervención activa del Volkswagen Gol en la producción del daño y que no se demostró la eximente invocada por la parte demandada. Señaló que no se probó la supuesta frenada intempestiva con incidencia causal en el hecho y que, en consecuencia, correspondía atribuir responsabilidad total al conductor demandado. La condena se extendió de manera concurrente a la aseguradora Río Uruguay, dentro de los límites de la cobertura.

La sentencia admitió el daño emergente vinculado a la reparación del vehículo. El juez ponderó presupuestos e informes técnicos que describieron daños en la parte trasera de la Fiat Toro, compatibles con un choque por alcance. También reconoció una indemnización por privación de uso, al considerar razonable compensar el tiempo de indisponibilidad del rodado mientras se realizaban los arreglos.

En cambio, rechazó el reclamo por disminución del valor venal. Citó que la desvalorización no se presume y requiere prueba específica, en especial cuando se alegan daños estructurales. En el caso, la pericia indicó que no existió afectación estructural y que una reparación adecuada no debería dejar secuelas que incidan en el valor de reventa.

Tampoco prosperó el pedido de daño moral. Una pericia psicológica descartó la existencia de un cuadro psicopatológico o secuelas psíquicas vinculadas con el incidente. El juez sostuvo que, ante la ausencia de lesiones físicas y de acreditación de una afección espiritual relevante, no correspondía admitir ese rubro.