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17/03/2026

La Justicia de Cipolletti sancionó a un proveedor por falta de asesoramiento técnico

Un juzgado de la ciudad hizo lugar al reclamo por daño moral de un consumidor que compró un climatizador ineficiente para el clima regional.

La Justicia civil de la ciudad hizo lugar al reclamo de un cliente que compró un equipo para climatizar su pileta en la zona de El Chocón, pero descubrió que el aparato no funcionaba como prometía la publicidad.

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El caso, que tramitó en los tribunales de Cipolletti, se centró en la frustración de un consumidor que buscaba extender la temporada de verano. Tras consultar una publicación online, adquirió una bomba de calor cuyas especificaciones coincidían con el volumen de su piscina. Sin embargo, una vez instalada, el agua nunca alcanzó la temperatura esperada debido a las condiciones climáticas de la región y a que la pileta estaba a la intemperie.

El engaño de la "letra chica"

Durante el proceso judicial, se descubrió un dato: las restricciones del equipo no figuraban en el anuncio de venta, sino que aparecían recién en el manual de uso que el cliente recibe tras pagar. Allí se especificaba que, para rendir al máximo, la piscina debía contar con una cubierta isotérmica (una lona especial), detalle que el proveedor nunca mencionó durante la oferta comercial.

Aunque la empresa intentó defenderse argumentando que el cliente no había realizado una consulta técnica previa, el juez cipoleño desestimó el planteo. El fallo subrayó que, bajo la Ley de Defensa del Consumidor, es el proveedor quien carga con el deber de brindar información "cierta, clara y detallada". Al no advertir que el equipo era ineficiente para una pileta abierta en una zona de gran amplitud térmica, la firma incurrió en una falta de asesoramiento.

Finalmente, la sentencia ordenó una reparación económica por daño moral a favor del vecino, reconociendo el malestar y la pérdida de tiempo ocasionada por la compra fallida. No obstante, el juzgado rechazó aplicar una multa por daño punitivo al considerar que no hubo una gravedad excepcional en la conducta de la empresa, sino una deficiencia en el deber de informar.