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03/04/2026

Condenaron a una aseguradora por rechazar el robo de una casa porque la puerta "no tenía llave"

La aseguradora pretendía desligarse de su responsabilidad alegando que la puerta de ingreso no estaba cerrada "con llave".
 El juzgado determinó que existió un incumplimiento contractual /imagen archivo
El juzgado determinó que existió un incumplimiento contractual /imagen archivo

La Justicia de Cipolletti condenó a BBVA Seguros Argentina S.A. a indemnizar a un cliente que sufrió el robo de joyas y pertenencias en su vivienda, luego de que la empresa se negara a cubrir el siniestro alegando que la puerta de ingreso no estaba cerrada con llave. El fallo consideró que la interpretación de la aseguradora fue "abusiva", ya que la póliza exigía que los accesos estuvieran cerrados pero no especificaba técnicamente el uso de la cerradura, incumpliendo así con el deber de información hacia el consumidor.

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El hecho ocurrió a fines de agosto de 2024, cuando delincuentes ingresaron a la propiedad y sustrajeron diversos elementos de valor. Al realizar el reclamo, la compañía rechazó la cobertura argumentando que no hubo signos de violencia en la entrada, lo que configuraba una exclusión contractual. Sin embargo, durante el proceso judicial se demostró que la puerta en cuestión no permitía el ingreso desde el exterior sin llave, aun cuando no se le hubiera dado "vuelta" al cerrojo, y se desestimó la acusación de la empresa de que el dueño había dejado la llave puesta.

La sentencia subrayó que si la exigencia de cerrar con doble vuelta de llave fuera una condición determinante para la validez del seguro, esta debió figurar de manera clara y expresa en el contrato. Al no ser así, el juzgado determinó que existió un incumplimiento contractual por parte de la firma. Además del pago por el daño material, calculado según la suma asegurada vigente al momento del robo, la Justicia aplicó una sanción civil (daño punitivo) debido a la conducta de la aseguradora frente al reclamo del damnificado.