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05/04/2026

Prioridad de paso en esquinas: sentenciaron a una camioneta que encerró a un motociclista

La Justicia de Cipolletti condenó a una empresa y a su aseguradora por un choque ocurrido en la esquina de Esquiú y Celedonio Flores.
 el fallo ordenó el pago de una indemnización que incluye el tratamiento psicológico recomendado, gastos médicos etc / imagen archivo
el fallo ordenó el pago de una indemnización que incluye el tratamiento psicológico recomendado, gastos médicos etc / imagen archivo

La Justicia de Cipolletti dictó una sentencia de primera instancia que responsabiliza a una empresa y a su aseguradora por un incidente vial ocurrido en la intersección de las calles Esquiú y Celedonio Flores.

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El hecho se produjo cuando una camioneta intentó realizar un giro a la izquierda e impactó contra una motocicleta que circulaba en sentido contrario. El fallo marco que quien realiza esta maniobra en una esquina sin semáforos debe extremar precauciones y ceder el paso para no interferir en el carril opuesto.

El siniestro se originó cuando el motociclista avanzaba por la calle Esquiú hacia el este y la camioneta, que venía en dirección contraria, dobló de forma intempestiva para tomar Celedonio Flores. Si bien la parte demandada argumentó que el giro fue señalizado y que la moto circulaba a exceso de velocidad, las pericias accidentológicas y las lesiones constatadas en la víctima confirmaron un impacto compatible con la maniobra de la camioneta sobre el lateral del birrodado.

El juzgado entendió que la maniobra de giro fue el factor determinante del accidente y, por lo tanto, atribuyó la responsabilidad total a la empresa titular del vehículo mayor.

En cuanto al resarcimiento, el fallo ordenó el pago de una indemnización que incluye el tratamiento psicológico recomendado, gastos médicos derivados de las fracturas y el daño moral por los padecimientos sufridos. No obstante, se descartó el reclamo por incapacidad permanente al no haberse acreditado secuelas físicas o psíquicas definitivas. Al ser una resolución de primera instancia, la misma aún puede ser apelada por las partes.