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05/04/2026

Condenan a una aseguradora por negarse a cubrir un robo de joyas en una vivienda

Además del resarcimiento por el daño material, la sentencia aplicó una sanción civil a la aseguradora por incumplimiento contractual.

La Justicia de Cipolletti falló a favor de un vecino al que la empresa BBVA Seguros Argentina S.A. le había negado la cobertura tras un robo en su casa. La aseguradora rechazó el siniestro bajo el argumento de que la puerta no estaba cerrada con llave al momento del ingreso de los delincuentes; sin embargo, la sentencia determinó que esa exigencia no figuraba de manera expresa en la póliza y calificó la interpretación de la compañía como "abusiva".

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El hecho ocurrió a fines de agosto de 2024, cuando ladrones ingresaron a la propiedad y sustrajeron joyas y diversos bienes de valor. Al realizar la denuncia, la empresa se negó a pagar alegando que, al no haber signos de violencia en la cerradura, el asegurado había incumplido con las medidas de seguridad. No obstante, durante el proceso judicial se demostró que la puerta de la vivienda contaba con un sistema que impedía la apertura desde el exterior sin llave, aun cuando no se le hubiera dado el giro de seguridad.

El magistrado interviniente analizó las cláusulas del contrato y advirtió que la póliza exigía que los accesos estuvieran "cerrados", pero en ningún apartado especificaba que debieran estar "cerrados con llave". 

Finalmente, la resolución concluyó que existió un incumplimiento contractual por parte de BBVA Seguros al rechazar el reclamo sin sustento legal en las condiciones pactadas. La Justicia ordenó el pago de una indemnización por daño material basada en la suma asegurada vigente y, además, aplicó una sanción civil a la empresa tras evaluar su conducta frente al reclamo del cliente. Cabe destacar que el rubro de daño moral fue descartado por falta de acreditación de secuelas.