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20/05/2026

La verdad biológica llegó después de la muerte: la Justicia reconoció a una hija extramatrimonial

La Justicia reconoció la filiación de una mujer nacida en el Alto Valle que había sido inscripta sin padre. Lo pudo hacer después de que el hombre falleció.
El hombre falleció en el 2022 sin reconocer legalmente a su hija. Foto archivo sede Poder Judicial Cipolletti
El hombre falleció en el 2022 sin reconocer legalmente a su hija. Foto archivo sede Poder Judicial Cipolletti

Una historia atravesada por la búsqueda de identidad, los vínculos afectivos y la necesidad de reconocimiento legal tuvo resolución judicial en Cipolletti. Una mujer que había sido inscripta sin filiación paterna logró que la Justicia la reconociera como hija extramatrimonial de un hombre fallecido, luego de que una prueba genética confirmara el vínculo biológico con una certeza superior al 99,999 por ciento.

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La mujer nació en 1993 en una localidad del Alto Valle. Según consta en la demanda judicial, su madre había mantenido una relación de pareja con el hombre señalado como progenitor, aunque al momento de la inscripción del nacimiento él no aceptó reconocerla legalmente.

Con el paso de los años, las preguntas sobre su origen comenzaron a tomar fuerza. Durante la adolescencia decidió acercarse al hombre al que consideraba su padre y, desde entonces, construyó con él una relación cercana. Compartieron encuentros familiares, mantuvieron contacto frecuente y el vínculo se extendió también a sus hijos, quienes lo llamaban abuelo y lo reconocían como parte de la familia.

Sin embargo, el hombre murió en 2022 sin haber concretado el reconocimiento formal. Esa situación llevó a la mujer a iniciar una demanda de filiación contra los herederos, en el marco de la sucesión que se tramitaba en el fuero Civil de Cipolletti.

El juez interviniente verificó primero que la partida de nacimiento de la demandante no contenía filiación paterna y luego ordenó la realización de una prueba genética. En el proceso intervino el Cuerpo de Investigación Forense, que tomó muestras biológicas de la mujer, de su madre y de una hija del hombre fallecido.

El análisis fue realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense y el resultado resultó contundente: el estudio determinó una probabilidad de vínculo de media hermandad paterna del 99,99957 por ciento, dato que el magistrado consideró decisivo para acreditar la filiación reclamada.

Durante el trámite surgió además una dificultad adicional. Uno de los herederos no pudo ser localizado, por lo que debió ser citado mediante edictos y representado por un defensor de ausentes. Ese funcionario cuestionó inicialmente la pericia genética debido a que no se había obtenido una muestra biológica de su representado.

Ante esa objeción, el laboratorio forense emitió un informe complementario en el que ratificó las conclusiones alcanzadas y explicó que una eventual muestra adicional no modificaría el resultado obtenido. Tras esa aclaración, no hubo nuevas impugnaciones.

En su resolución, el juez citó artículos del Código Civil y Comercial vinculados al derecho a la identidad y al valor probatorio de los estudios biológicos en causas de filiación. También remarcó la importancia de que los documentos oficiales reflejen la verdad biológica y los vínculos familiares efectivamente acreditados.

Finalmente, la sentencia hizo lugar a la demanda y declaró legalmente que la mujer es hija extramatrimonial del hombre fallecido. Además, ordenó al Registro Civil incorporar la filiación paterna en su partida de nacimiento.

El fallo incluyó una aclaración particular: no se modificará ni se añadirá el apellido paterno, ya que la mujer expresó su voluntad de conservar el apellido con el que construyó su identidad a lo largo de toda su vida.