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04/06/2026

Giro prohibido en la Ruta 151: condenan a un conductor por provocar un violento choque en Barda del Medio

A causa de la brusca maniobra, impactó de frente contra un Ford EcoSport en el que viajaba una pareja de 66 años, quienes sufrieron graves fracturas.
El tribunal cipoleño ratificó la responsabilidad del conductor que invadió el carril / imagen archivo
El tribunal cipoleño ratificó la responsabilidad del conductor que invadió el carril / imagen archivo

El fuero Civil de Cipolletti dictó un fallo de primera instancia contra el automovilista y la titular de un Chevrolet Prisma que invadió el carril contrario al doblar hacia la izquierda.

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El violento episodio ocurrió cerca del mediodía en la Ruta Nacional N° 151, a la altura del acceso a la localidad de Barda del Medio. Las víctimas se dirigían en sentido a Rincón de los Sauces cuando el rodado demandado, que transitaba en dirección opuesta, realizó un giro imprevisto hacia su izquierda cruzando la calzada. El impacto resultó inevitable y generó lesiones de extrema gravedad en los ocupantes del utilitario, incluyendo fractura de esternón en el hombre, y fracturas por aplastamiento en tres vértebras, de radio y costales en la mujer.

Durante el proceso judicial, tanto los demandados como la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada intentaron deslindar responsabilidades alegando que el giro había sido reglamentario y que el EcoSport circulaba con exceso de velocidad. Sin embargo, el magistrado interviniente desestimó la estrategia de la defensa debido a que nunca produjeron la pericia accidentológica para demostrar sus afirmaciones, haciendo que la presunción de responsabilidad civil recayera exclusivamente sobre ellos.

Para fijar los montos de la condena, la Justicia aplicó el régimen de responsabilidad objetiva y fórmulas matemático-financieras basadas en el precedente "Gutierre" del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Los informes médicos acreditaron que la mujer quedó con una incapacidad total del 44,12% (por secuelas físicas y daño psíquico moderado) mientras que el hombre registró un 5% de incapacidad física esternal y condenó a los responsables a pagar una indemnización global por incapacidad, daño moral y gastos médicos, extensión que se hizo concurrente a la aseguradora.