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13/06/2026

Multan a un supermercado por negarse a entregar los videos de un robo en su estacionamiento

Una jueza civil sostuvo que con esa decisión, afectó “los derechos del consumidor” dificultando “acciones tendientes a la reparación del daño alegado”.
La jueza encuadró la negativa del supermercado en el marco de una relación de consumo. Y en este caso, señaló que afectó los derechos del cliente. Foto: gentileza.
La jueza encuadró la negativa del supermercado en el marco de una relación de consumo. Y en este caso, señaló que afectó los derechos del cliente. Foto: gentileza.

Una jueza civil confirmó la multa aplicada a un supermercado mayorista de Neuquén, por negarse a entregar los videos de un robo cometido en su propio estacionamiento, y por no brindar la información apropiada sobre la cobertura de la aseguradora. El cliente afectado inició la demanda después de la sustracción de la moto que había dejado en el lugar.

 

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La empresa había cuestionado también el monto de la multa aplicada en sede administrativa, interpretando que era uno monto “desproporcionado”. El falló determinó que “el órgano administrativo cuenta con discrecionalidad a la hora de imponer la multa” y que el supermercado “no brindó argumentos suficientes a efectos de acreditar el exceso de punición o la desproporcionalidad esgrimida”.

Sobre el tema principal, la jueza María Eliana Reynals precisó que “aún cuando el hecho denunciado se vincule con un suceso de naturaleza delictiva, ello no excluye la existencia de una relación de consumo entre el usuario y el proveedor”.

La magistrada confirmó la disposición de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y rechazó el recurso presentado por la firma. La Ley provincial de Defensa del Consumidor establece que los actos que dispongan sanciones deben recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción. 

 

La denuncia del cliente

El organismo provincial intervino a raíz de la denuncia de un cliente, quien manifestó que fue a comprar al supermercado, dejó su moto estacionada en el estacionamiento y cuando salió advirtió que había sido robada. Cuando solicitó los registros fílmicos de las cámaras de seguridad del mayorista, le respondieron que los entregarían sólo con una orden de fiscalía. 

Reynals indicó que las actuaciones administrativas confirman que la firma omitió brindar información relevante, como la identificación de la compañía aseguradora que eventualmente cubría los riesgos vinculados al uso de la playa de estacionamiento. En ese sentido, explicó que la omisión “resulta idónea para afectar los derechos del consumidor, en tanto impide o dificulta el ejercicio oportuno de acciones tendientes a la reparación del daño alegado”.

 

El deber de información

“El deber de información en las relaciones de consumo reviste carácter central y exige del proveedor una conducta activa tendiente a colocar al consumidor en condiciones de adoptar decisiones fundadas y de ejercer adecuadamente sus derechos”, añadió. 

La magistrada expresó que los términos de la ley comprenden no sólo los actos de adquisición de bienes, “también los servicios accesorios que el proveedor pone a disposición de los consumidores, tales como la playa de estacionamiento” porque el deber de seguridad y el deber de información que menciona la norma “se proyecta sobre todas las prestaciones que integran la relación de consumo”.