Chocaron a un policía mientras hacía prevención en moto en Cipolletti: la ART deberá pagarle los adicionales que perdió

La Justicia determinó que los adicionales policiales habituales debían incluirse en el cálculo de sus ingresos mientras estuvo incapacitado.

21 agosto, 2026

El policía sufrió el accidente mientras realizaba una recorrida de prevención en motocicleta por Cipolletti/ imagen archivo
El policía sufrió el accidente mientras realizaba una recorrida de prevención en motocicleta por Cipolletti/ imagen archivo

Un sargento de la Policía de Río Negro que sufrió un accidente mientras realizaba tareas de prevención en moto en Cipolletti deberá recibir el pago de los adicionales que dejó de percibir durante el período en el que estuvo imposibilitado de trabajar.

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El hecho ocurrió cuando el efectivo realizaba una recorrida junto a otra agente. Mientras circulaban en motocicleta, un vehículo los chocó desde atrás, provocando la caída del policía y distintas lesiones.

Tras el accidente, personal del SIARME asistió al hombre en el lugar y lo trasladó al hospital. Allí le diagnosticaron un traumatismo encéfalo craneano leve y una fractura en el codo derecho.

Debido a la gravedad del golpe, permaneció internado en terapia intensiva para realizar controles neurológicos y posteriormente comenzó un proceso de rehabilitación.

La aseguradora Horizonte se hizo cargo de las prestaciones médicas correspondientes y el efectivo permaneció con una incapacidad laboral temporaria hasta recibir el alta definitiva.

Sin embargo, durante ese período el policía advirtió que sus ingresos no incluían determinados adicionales policiales que cobraba habitualmente.

Por ese motivo inició una demanda para reclamar las diferencias salariales que, según sostuvo, le correspondían mientras estuvo incapacitado para cumplir sus tareas.

El fuero laboral de Roca hizo lugar al planteo y condenó a la aseguradora a pagar las diferencias correspondientes, junto con los intereses.

Horizonte solicitó el rechazo de la demanda. Si bien reconoció que el accidente había ocurrido y que correspondía la cobertura, sostuvo que había cumplido con las prestaciones médicas y económicas previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo. La aseguradora argumentó además que los servicios de policía adicional tenían carácter extraordinario y voluntario y que no formaban parte del salario regular abonado por el Estado provincial.

Por ese motivo, consideró que esas sumas no debían incorporarse al cálculo de lo que el trabajador debía cobrar durante su incapacidad. El punto central que tuvo que resolver el tribunal fue determinar si esos adicionales debían ser considerados para calcular la prestación por incapacidad laboral temporaria.

La sentencia explicó que esa prestación tiene como objetivo reemplazar el salario que el trabajador deja de percibir mientras no puede cumplir con sus tareas habituales debido a un accidente laboral.

Para establecer el monto, la normativa remite al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que toma como referencia la remuneración que el trabajador habría recibido si hubiera continuado trabajando. El tribunal analizó distintos antecedentes judiciales que habían adoptado posturas diferentes respecto de los adicionales policiales.

Finalmente, tomó como referencia el criterio que ya había aplicado la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que había reconocido la inclusión de estos adicionales al momento de calcular las prestaciones por incapacidad laboral temporaria.

De esta manera, consideró que los adicionales que el sargento percibía habitualmente tenían carácter salarial a los efectos del reclamo.

A partir de esa interpretación, la Justicia concluyó que durante el período de incapacidad el policía debía recibir una prestación equivalente a los ingresos que habría obtenido si el accidente no le hubiera impedido trabajar.

Por eso, la Cámara Laboral condenó a Horizonte a pagar las diferencias correspondientes al período de incapacidad laboral temporaria, más los intereses.

El fallo establece así que, en este caso, los adicionales habituales del efectivo debían ser contemplados para evitar que el accidente laboral significara una reducción de los ingresos que hubiera obtenido de continuar prestando servicio.