Descargó una aplicación y le vaciaron la cuenta: la justicia analizó la situación y vio algo diferente

Un Juzgado Civil de Cipolletti consideró que el usuario no presentó todas las pruebas necesarias para justificar la demanda contra el banco.

24 agosto, 2026

El usuario tuvo una dificultad, buscó un teléfono en internet y llamó a lo que suponía era la entidad emisora de su tarjeta. Cayó en una simulación. Foto: archivo.
El usuario tuvo una dificultad, buscó un teléfono en internet y llamó a lo que suponía era la entidad emisora de su tarjeta. Cayó en una simulación. Foto: archivo.

Un usuario de Cipolletti denunció que fue víctima de una estafa digital conocida como “vishing”: le pidieron que descargara una aplicación, desde la cual entraron en su cuenta bancaria y realizaron al menos tres transferencias por sumas considerables. La víctima reclamó una indemnización por parte del banco, ya que consideró que el sistema de seguridad había sido vulnerado. Sin embargo, el juzgado civil que analizó la situación tuvo otra visión.

 

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La sentencia precisó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.

 

Qué es el “vishing” y como se produjo la maniobra

El “vishing” es una forma de estafa que combina otras dos modalidades: la llamada telefónica fraudulenta con información previamente obtenida desde internet.

En este caso, el cliente se encontró con un inconveniente para abonar una cuota vinculada con sus estudios; por lo que decidió llamar a un número de celular que atribuyó al servicio de la tarjeta de crédito.

Pero no lo era. Y del otro lado le solicitaron que instalara una aplicación de acceso remoto. Minutos después intentó ingresar a la app del banco y no pudo. Y finalmente se encontró con movimientos bancarios que no reconoció. Hizo una denuncia policial, se presentó en el banco y como no tuvo la respuesta esperada, inició una demanda judicial.

El cliente sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. En ese sentido, afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

 

La defensa del banco

El banco negó una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.

El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática.

El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.

Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.

El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo.

 

La sentencia

El juzgado Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.

La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.