Por qué no le dieron prisión domiciliaria a un condenado por abuso sexual que tiene más de 70 años

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso: “No es un derecho automático”, argumentó.

31 agosto, 2026

El Tribunal determinó que el condenado deberá cumplir su pena en un establecimiento carcelario común. Foto: archivo.
El Tribunal determinó que el condenado deberá cumplir su pena en un establecimiento carcelario común. Foto: archivo.

La defensa de un hombre condenado por delitos de violencia sexual contra dos niñas a 11 años de prisión, presentó una apelación ante un Tribunal de Impugnación solicitando que pueda cumplirla en su domicilio. Argumentó que al haber cumplido 71 años puede acceder a ese beneficio establecido en el Código Penal. Pero por segunda vez, el fallo ratificó la sentencia de primera instancia: “no es un derecho de acceso automático”, sostuvieron las magistradas que analizaron el caso. Otro agravante: el condenado era el abuelo de las víctimas, que quedaban a su cuidado.

 

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Los hechos fueron cometidos en reiteradas oportunidades en la vivienda del imputado, R.A.V., ubicada en el barrio El Progreso de la ciudad de Neuquén, cuando las niñas lo visitaban.

Una de las víctimas sufrió los abusos entre 2014 y 2016. En esas ocasiones, el imputado aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la niña y la agredía sexualmente bajo amenazas. La otra víctima, los padeció entre 2017 y 2018 y RAV los cometió utilizando la misma modalidad.

El imputado cumple una pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento tras haber sido declarado penalmente responsable por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal (ambos continuados y cometidos en perjuicio de una víctima), además de abuso sexual simple continuado (en perjuicio de otra víctima), en concurso real entre sí y agravados por su condición de ascendiente

 

Qué dice el Código Penal

El artículo 10 del Código Penal argentino establece una serie de situaciones en las que se podrá mitigar el cumplimiento de una sentencia, convirtiéndola en “detención domiciliaria”. Por ejemplo cuando padezca una enfermedad que no puede ser tratada en la cárcel o cuando se trate de una dolencia incurable.

También lo establece cuando el interno sea “mayor de 70 años”. Pero en la introducción del artículo establece que ese beneficio podrá llevarse adelante “a criterio del juez competente”.

En este caso en particular, los distintos juzgados que intervinieron consideraron la situación desde el mismo ángulo: no se trata de un derecho de acceso automático y se debe analizar cada caso en particular.

 

Rechazo tras rechazo

La jueza de ejecución penal, Raquel Gass, había rechazado el pedido de la defensa y determinó que debía cumplir la pena en un establecimiento penitenciario. Luego, un Tribunal de Revisión confirmó el fallo.

La defensa acudió entonces al Tribunal de Impugnación, que aceptó analizar el caso pero lo rechazó en todas sus partes. Las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Castro consideraron que antes de acceder a un beneficio de tal naturaleza es “imperativa la evaluación exhaustiva del caso concreto y de los fines preventivos y punitivos de la pena”.

En el fallo, valoraron negativamente la falta de aptitud del domicilio propuesto, el riesgo familiar latente y la ausencia absoluta de autocrítica por parte del condenado.

Al constatarse que las resoluciones anteriores se encontraban debidamente fundamentadas y carecían de arbitrariedad, el Tribunal ratificó que R.A.V. deberá continuar cumpliendo su condena en el establecimiento penitenciario.

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