Cuidó a sus hijos y sostuvo el hogar durante años: un fallo le reconoció una compensación económica

Un fallo del fuero de Familia consideró que la distribución de las tareas de cuidado durante más de dos décadas generó un desequilibrio económico entre la expareja. La sentencia, con perspectiva de género, destacó que el trabajo no remunerado dentro del hogar también tiene valor económico.

4 septiembre, 2026

La justicia resolvió admitir el reclamo y fijó una prestación económica única a favor de la mujer. Foto ilustrativa
La justicia resolvió admitir el reclamo y fijó una prestación económica única a favor de la mujer. Foto ilustrativa

Después de más de veinte años de convivencia, la Justicia de Familia de Cipolletti hizo lugar al reclamo de una mujer que pidió una compensación económica tras la separación de su pareja. El fallo entendió que la forma en que se organizaron las responsabilidades familiares durante la vida en común produjo un desequilibrio que quedó en evidencia al finalizar la relación.

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La sentencia analizó el caso con perspectiva de género y remarcó que las tareas domésticas y de cuidado, aunque no generen un salario, tienen un valor económico y pueden influir de manera determinante en las oportunidades laborales y el desarrollo profesional de quien las asume.

Más de dos décadas dedicadas al cuidado del hogar

Durante la convivencia, una de las personas sostuvo el hogar con un empleo formal y estable, mientras que la mujer se ocupó principalmente de la crianza de los hijos y del funcionamiento cotidiano de la casa.

En su presentación judicial, explicó que esa distribución de roles limitó sus posibilidades de estudiar, obtener una profesión y acceder a un trabajo con ingresos permanentes. También sostuvo que acompañó el crecimiento laboral de su expareja, alentándolo a capacitarse y buscar mejores oportunidades mientras ella asumía las responsabilidades del hogar.

Con el paso de los años, la situación económica familiar mejoró gracias al empleo formal de su pareja. En cambio, la mujer desarrolló trabajos temporarios vinculados a la producción regional y realizó tareas de peluquería de manera independiente.

El reclamo por el desequilibrio económico

Tras la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica al considerar que la ruptura dejó expuesta una diferencia patrimonial originada en la forma en que ambos organizaron la vida familiar.

Su expareja rechazó el planteo y argumentó que ella trabajaba, había completado una capacitación profesional y ejercía un oficio por cuenta propia. Además, señaló que la mujer continuaba viviendo en la vivienda familiar y que ambos eran cotitulares del inmueble.

Durante el proceso, el expediente incorporó informes laborales, bancarios, registrales y sociales que acreditaron la actividad laboral de la demandante.

Qué valoró la jueza

El juzgado concluyó que los trabajos realizados por la mujer no le garantizaban ingresos estables durante todo el año. La actividad temporaria dependía del ciclo productivo y la peluquería generaba ingresos variables según la demanda.

En contraste, la otra persona mantenía un empleo formal con ingresos regulares, y la prueba demostró que esa mejora laboral se produjo durante la convivencia.

Además, los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la mujer asumió principalmente las tareas de cuidado y crianza, especialmente en los períodos en que su pareja permanecía fuera del hogar por razones laborales.

Un fallo con perspectiva de género

La sentencia recordó que la compensación económica prevista por el Código Civil y Comercial no busca repartir de manera igualitaria el patrimonio de una pareja, sino reparar un desequilibrio económico manifiesto generado por la organización de la vida en común y que se evidencia con la separación.

Al mismo tiempo, la jueza tuvo en cuenta que la mujer reside en la vivienda familiar, posee participación sobre ese inmueble y cuenta con experiencia laboral y capacitación en un oficio.

Con esos elementos, resolvió admitir el reclamo y fijó una prestación económica única a favor de la mujer. Por razones de protección de la persona beneficiaria, el monto no fue difundido.

Se trata de un fallo de primera instancia, por lo que aún no se encuentra firme y puede ser apelado.