La imputada por cruzar un semáforo en rojo y matar a una motociclista no tendrá el beneficio de una probation

Claudia Silva será juzgada también por un violento choque que protagonizó en la ruta 7, cuando iba con su bebé de un año.

11 septiembre, 2026

Silva será llevada a juicio por los siniestros que provocó: en uno, causó la muerte de una motociclista; en el otro, provocó fracturas y traumatismos a su hijo de un año. Foto: Cipo360.
Silva será llevada a juicio por los siniestros que provocó: en uno, causó la muerte de una motociclista; en el otro, provocó fracturas y traumatismos a su hijo de un año. Foto: Cipo360.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó el pedido que realizó la defensa de Claudia Silva y no le aceptó el pedido de desagregar las dos causas judiciales. Por consecuencia, no tendrá suspensión del juicio a prueba por uno de los hechos (probation) y si se la condena, la pena será más alta.

 

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Claudia Silva está detenida con prisión domiciliaria y será juzgada por dos hechos que cometió conduciendo un vehículo: en uno, pasó un semáforo rojo en la ruta 7 (en el cruce con la calle7, el acceso al Cementerio), embistió a una moto y le provocó la muerte a Elisabeth Martínez, el 1 de agosto de 2005.

En julio de 2004, conduciendo sin la licencia habilitante, circulaba a más de 120 km/h por la ruta 7 y se estrelló contra un poste de alumbrado público. Ella y su hijo de un año, que iba en la parte delantera, sufrieron traumatismos y fracturas.

 

La justicia decidió unificar las causas

 En la audiencia de control de la acusación, el juez Luis Giorgetti elevó la causa a juicio por los dos hechos, rechazando el pedido de la defensa de que se otorgue una suspensión de juicio a prueba a la imputada por el primer hecho en el que resultó lesionado su hijo.

La defensa solicitó al Tribunal que se impugne esa decisión, que se separen ambos hechos y se otorgue la salida alternativa por el primero de ellos.

 

“Ambos hechos deben resolverse en conjunto”

Por unanimidad los integrantes del Tribunal de Impugnación, Andrés Repetto, Richard Trincheri y Estefanía Sauli rechazaron la pretensión de la defensa y confirmaron lo resuelto por el juez de garantías. Según el principio de concentración, en un caso como el presente en el que existen dos hechos en los que el acusado es la misma persona (lo que se conoce como concurso real), ambos deberían resolverse en conjunto.

Según el tribunal, por el segundo hecho, la calificación escogida por la fiscalía establece una pena mínima superior a los tres años, que es lo que establece el Código Procesal para permitir una suspensión de juicio a prueba. Al aplicarse el principio de concentración y unirse ambos hechos, el monto de pena supera lo permitido para arribar a una probation, por lo que lo resuelto por Giorgetti fue debidamente fundamentado y no fue arbitrario.