Atropelló a una ciclista y la dejó tirada en la ruta: apenas una condena “en suspenso”

Durante un “juicio abreviado”, César Chocobar recibió también una inhabilitación para conducir por dos años. Una causa que se “desinfló” al llegar al Tribunal.

24 septiembre, 2026

Micaela regresaba a su casa, en Cinco Saltos. La bicicleta terminó a unos 30 metros del impacto. Ella sufrió un traumatismo craneal que le provocó la muerte. Foto: archivo.
Micaela regresaba a su casa, en Cinco Saltos. La bicicleta terminó a unos 30 metros del impacto. Ella sufrió un traumatismo craneal que le provocó la muerte. Foto: archivo.

Apenas dos años de prisión “en suspenso” y una inhabilitación de conducir cualquier tipo de vehículos. Una condena que dejó con un gusto amargo a quienes siguieron el trámite judicial por la muerte de Micaela Lorena Blanco, la ciclista que fue arrollada cuando transitaba por la calle Jaime De Nevares, en Centenario.

 

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El hecho se produjo el 9 de noviembre de 2024, cerca de las 6.40, cuando la joven regresaba a su domicilio en Cinco Saltos luego de trabajar durante toda la madrugada en el Casino de Centenario. Una camioneta Saveiro, conducida por César Alberto Chocobar, la embistió desde atrás con tal violencia que su bicicleta fue impulsada a unos 30 metros del lugar de impacto. El sujeto nunca se detuvo; por el contrario, continuó su marcha e intentó ocultar el vehículo.

Micaela sufrió un traumatismo encéfalo-craneano grave y falleció a las 20.15 de ese mismo día. Había sido trasladada en “código rojo” por una ambulancia del Servicio de Emergencias que tuvo un increíble vuelco al ingresar a Neuquén: una camioneta la chocó y la volcó en la esquina de Doctor Ramón y Avenida Argentina.

 

Micaela Blanco tenía 27 años; fue atropellada y abandonada en el camino Jaime De Nevares por el conductor de una camioneta Saveiro. Foto: archivo.

 

Más de un año y medio después, la fiscalía formuló cargos contra Chocobar: homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por la omisión de socorrer a la víctima, en carácter de autor.

 

El caso se desvanece

El “abandono de persona” merece un capítulo especial en el Código Penal argentino. El artículo 106 lo define como aquella situación en la se abandona a su suerte a una persona “a la que el mismo autor haya incapacitado”. Y establece una condena de tres a diez años de prisión “si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima”.

Pero si la víctima muerte, “la pena será de 5 a 15 años” de cárcel, precisa.

A la fiscal Lorena Juárez la causa se le desvaneció en el aire. Hubo un acuerdo entre las partes para arribar a un “juicio abreviado”, Chocobar aceptó su responsabilidad en el hecho y obtuvo una condena simbólica: dos años de prisión en suspenso. La querella aceptó los términos.

 

Homicidio culposo

Los informes médicos que realizaron los forenses confirmaron con certeza que el daño determinante de la muerte de la mujer se originó de manera exclusiva en el primer impacto causado por el vehículo de Chocobar.

Juárez solicitó que se lo declare autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor. En cuanto a la pena, pidió dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por igual término, argumentando la ausencia de antecedentes penales en el imputado y valorando como atenuante el arrepentimiento por su parte.

Como parte del acuerdo, la querella manifestó la conformidad de la familia de la víctima y el condenado asumió su responsabilidad.