Declaran inconstitucional el decreto que frena la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.

6 octubre, 2026

En un fallo reciente de gran relevancia, el juez federal Martín Cormick ha declarado inconstitucional un decreto que, de hecho, frenaba la ejecución de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria.

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Esta decisión, emanada de los juzgados federales, golpea directamente al decreto 759/2025 emitido por el Poder Ejecutivo, que condicionó la promulgación de la mencionada ley a la identificación de las fuentes de financiamiento específicas además de la incorporación formal de dichas partidas en el presupuesto nacional.

La acción judicial, impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), múltiples universidades nacionales y un conjunto de docentes, encontró también apoyo en una demanda paralela enarbolada por la Universidad de Buenos Aires. El eje de la discusión radicó en una expresión contenida en el decreto que apuntaba a su promulgación “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”, lo que operó como un sofisma para suspender sus efectos.

El juez, en su análisis, puso especial énfasis en el proceso legislativo que culminó con la sanción de la Ley 27.795. Sometida en agosto del 2025, la ley había sido aprobada por una mayoría notable en el Congreso. Sin embargo, la intervención del Poder Ejecutivo a través del decreto 647/25 suspendió temporalmente su ejecución. Esto fue revertido cuando ambas cámaras legislativas decidieron insistir en el proyecto, logrando superar el umbral de dos tercios exigido por la Constitución Nacional para reafirmar la normativa.

Cormick aseveró que, ante tal insistencia, la promulgación debería haberse desarrollado sin condicionantes, interpretando que ninguna disposición podía tergiversar lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución. Según el juicio del magistrado, la manera en que el Poder Ejecutivo ejecutó la promulgación devino inconstitucional, ya que ese andarivel no tiene respaldo dentro del marco normativo sustentado por la máxima ley nacional.

Asimismo, lanzó un fuerte cuestionamiento contra la lógica del Ejecutivo que argumentó una insuficiente identificación de fuentes de financiamiento como razón suficiente para suspender la aplicación de la ley. Valiéndose del artículo 9 de la ley cuestionada, el juez refutó que este establecimiento de criterios sí atendía procedimientos de financiamiento viables, desvirtuando así el entretejido argumental del gobierno. Toda esta disyuntiva tuvo lugar en un contexto donde el país no había sancionado nuevas leyes de presupuesto, prorrogando las del año 2023.

La decisión tuvo un eco potente al agrupar los acuerdos salariales más recientes para 2026, entre la administración federal, sindicatos universitarios, y otros gremios de influencia relevante. También consideró las sentencias cautelares antecesoras que, en diciembre de 2025, resolveron uno de los debates más álgidos al ordenar la ejecución de las normas que ahora exhiben su vigencia sin mayores objeciones.

Finalmente, el fallo ordenó al gobierno a implementar de inmediato las normativas surgentes de la Ley de Financiamiento Universitario, estableciendo la inconstitucionalidad del decreto en cuestión y por tanto acusando carga jurídica de las costas al Estado Nacional.