Tienen 23 y 30 años y no estudian: el padre pidió dejar de pagar la cuota alimentaria
Los dos hermanos pasaron la mayoría de edad hace un tiempo. No están estudiando, tienen 23 y 30 años, y el padre se cansó de seguir pagando la cuota alimentaria. Por esa razón, fue a la justicia de Familia y pidió que no la sigan descontando automáticamente de sus haberes.
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Los progenitores están separados formalmente desde hace varios años y en un acuerdo homologado judicialmente, se determinó la forma en que se iba a realizar el aporte mensual en concepto de cuota alimentaria. Pero el tiempo pasó, los hijos crecieron y los descuentos se continuaban efectuando en forma automática.
El Código Civil argentino establece que la edad límite de obligatoriedad para el régimen de asistencia económica se alcanza al cumplir los 21 años. El padre inició el trámite en el fuero de Familia argumentando que ambos habían alcanzado la mayoría de edad y que el menor, de 23 años, no cursa estudios ni participa en ningún proceso de capacitación. La jueza interviniente en el proceso aceptó el pedido y ordenó el cese de la obligación.
La jueza analizó la documentación y las constancias del expediente y consideró que la situación descripta encuadra en los supuestos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicó el artículo 658, que establece que la obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos cesa cuando estos cumplen 21 años, salvo que se demuestre que estudios en curso o que no pueden sostenerse por sus propios medios.
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De acuerdo con el fallo, esa excepción no fue acreditada en este caso. No se presentó constancia de estudios ni evidencia de que alguno de los hijos esté en una etapa de formación que limite su capacidad de generar ingresos.
Además de declarar el cese, la resolución ordenó librar oficio a la empleadora del progenitor para que suspenda las retenciones sobre su salario. La decisión tuvo efecto sobre ambos hijos, tanto el de 30 años como el de 23, ya que ninguno acreditó estar cursando estudios ni en vías de profesionalización.
La jueza también dejó constancia de que, si alguno de los hijos desea solicitar alimentos en función de una situación actual de necesidad, podrá hacerlo por la vía correspondiente, a través de un nuevo reclamo previsto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial.