2026-02-05

Una familia fue a la justicia para que le entreguen el auto que estaba pagando el padre antes de morir

El titular falleció en medio del plan. Las empresas no se hacían cargo de la responsabilidad. Excusas y postergaciones.

Un juez Civil de Cipolletti determinó que las empresas Armorique (concesionaria oficial de Peugeot), y CISA, que administra los círculos de ahorro de la marca, deberán entregar un auto 0 km similar al que estaba pagando una familia, además de abonar una indemnización por daño moral y punitivo.

 

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El vecino había suscripto un plan de ahorro para comprar un Peugeot 207 Compact 1.4, en 84 cuotas. Todos estos planes contemplan un seguro de vida para el titular, que significa la entrega del vehículo a su familia. El costo está incluido en la cuota. En esas circunstancias, el hombre falleció y luego del duelo, sus deudos comenzaron los trámites para obtener el 207. Y aparecieron las dilaciones y excusas de las empresas.

Con el paso del tiempo, surgieron respuestas que aludieron a cambios de modelo, a la discontinuidad del Peugeot 207 y a la necesidad de cumplir requisitos adicionales. También se mencionaron supuestas diferencias vinculadas al valor de modelos posteriores, sin que constara una notificación fehaciente en los términos del contrato.

Durante el juicio, la concesionaria negó responsabilidad directa y planteó que no integró el contrato principal. Por su parte, la administradora del Plan de Ahorro reconoció la existencia del contrato, el modelo del vehículo y el cobro del seguro, aunque atribuyó el resultado a demoras y exigencias posteriores que colocó en cabeza de la parte consumidora.

La justicia le dio la razón a la familia. Señaló que ambas empresas integraron la cadena de consumo y que existió una finalidad económica común, vinculada a la adquisición y entrega del vehículo. Para el juez, esa conexidad contractual habilitó la responsabilidad dentro del régimen de protección al consumidor.

 

El vecino de Cipolletti suscribió el Plan de Ahorro en Armorique; falleció mientras estaba pagando las cuotas y su familia tuvo que reclamar judicialmente el bien. Foto: archivo.

 

El núcleo de la decisión se centró en la cláusula del contrato referida al seguro de vida. El juzgado interpretó que, acreditado el fallecimiento y cobrada la indemnización, la administradora debía actuar en representación de los herederos para adjudicar el bien. En esa lectura, no surgió del texto contractual la exigencia de una declaratoria judicial como condición para activar ese procedimiento.

Desde esa base, la sentencia indicó que las demoras administrativas y los cambios de modelo no podían trasladarse a la familia. También afirmó que, aun ante la discontinuidad del Peugeot 207 Compact 1.4, la obligación contractual subsistió mediante la entrega de un modelo similar que lo reemplazara.

La resolución ordenó a las empresas adquirir y entregar un vehículo cero kilómetro con esas características y reconoció consecuencias no patrimoniales derivadas del incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el fallo. Las firmas Circulo de Inversores S.A de Ahorro para Fines Determinados (Cisa) y Armonique Motors S.A deberán indemnizar a la familia por daño moral y daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

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