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24/07/2025

Sancionaron a una empresa de plan de ahorro por demorar la entrega de una camioneta en Cipolletti

La justicia civil condenó a Plan Rombo S.A. por incumplir el contrato con una persona que había resultado adjudicada por licitación. La unidad fue entregada fuera de plazo y se impuso una indemnización, incluyendo daño moral y una sanción por daño punitivo.
El tribunal civil de Cipolletti determinó que hubo incumplimiento contractual y que la empresa incurrió en mora a partir de marzo de 2022. | Foto ilustrativa
El tribunal civil de Cipolletti determinó que hubo incumplimiento contractual y que la empresa incurrió en mora a partir de marzo de 2022. | Foto ilustrativa

En Cipolletti, un fallo judicial condenó a una empresa administradora de planes de ahorro por no cumplir con los términos pactados en la entrega de una camioneta. La persona damnificada había sido adjudicada en diciembre de 2021, pero recién recibió el vehículo en mayo de 2022, pese a que el contrato estipulaba un plazo máximo de 55 días hábiles.

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El caso se remonta a julio de 2021, cuando la persona suscribió un plan para adquirir una Renault Alaskan Confort MT 4x2, a través de una concesionaria y del sistema de ahorro administrado por Plan Rombo S.A. Tras adelantar cuotas y resultar adjudicada por licitación, firmó la aceptación formal y completó el pedido de unidad.

Ante la demora en la entrega y sin obtener una respuesta efectiva tras enviar una carta documento, decidió iniciar acciones legales. En su defensa, la empresa reconoció la demora, pero sostuvo que el plazo debía contarse desde una fecha diferente, y atribuyó el retraso a las restricciones a las importaciones. Sin embargo, no presentó pruebas específicas que vincularan esa situación con la imposibilidad concreta de entregar el vehículo solicitado.

El tribunal civil de Cipolletti determinó que hubo incumplimiento contractual y que la empresa incurrió en mora a partir de marzo de 2022. En consecuencia, se ordenó el pago de una penalidad por el retraso, tal como prevé el contrato: una suma equivalente a los intereses que hubiera generado el valor de la unidad durante ese período.

Además, se reconoció un daño moral, al considerar acreditado el malestar emocional y la frustración provocados por la situación. Un testigo aportó elementos que permitieron concluir que la afectación superó los límites de tolerancia esperables para este tipo de casos.

Por último, el tribunal impuso una sanción por daño punitivo, contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor. Se entendió que la empresa mostró una conducta desaprensiva, al no brindar información adecuada ni compensaciones, y al omitir el pago de la penalidad contractual pese a estar en condiciones de hacerlo.

La sentencia aún no está firme, ya que puede ser apelada por la parte demandada.