Favoreció a un solo hijo en la herencia y los hermanos reclamaron en la justicia
Las herencias familiares siguen siendo un terreno de disputa doméstica. Tres hermanos impugnaron ante la justicia la decisión de su padre, que había favorecido a otro de los hijos, y pidieron la revisión de la medida. Un caso complejo para la justicia civil, ya que el bien en cuestión – un predio fiscal ubicado en Fernández Oro- todavía se encuentra en proceso de registración.
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La familia se había asentado en el lugar a principios de los años 70’s. Poco a poco se realizaron las mejoras necesarias para la producción y la subsistencia: la construcción de una vivienda y de edificios de servicio, plantaciones y un pozo para extraer agua.
En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Al morir el padre, tres coherederos acudieron fueron a la justicia civil para reclamar que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que no contaba con otros bienes de peso. Pidieron que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. Significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.