2026-06-06

¿Puede una jueza anular la decisión de un jurado popular? Polémica resolución en una causa por violación

Se juzgaba al imputado por la violación de una adolescente, que poco después se quitó la vida.

El caso provocó una gran conmoción en la región: un jurado popular, integrado por 12 personas, consideró que J.C.F. era “culpable” de haber violado a una adolescente de su entorno familiar. Luego de ese hecho, la menor se suicidó en la misma vivienda. Sin embargo, la jueza Laura Barbé, decidió anular el veredicto argumentando que no se había superado el umbral de la “duda razonable”.

 

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Fue la primera vez en la región que un juez técnico, responsable de garantizar las condiciones en que se realiza el juicio, avanzaba sobre las facultades y las decisiones que se le concedió al jurado popular. ¿Es eso posible? ¿Hasta qué punto puede hacerse? Y la gran pregunta: ¿para qué sirve convocar a 16 personas, pedirles que sigan el desarrollo de un juicio, que analicen todo lo que se dice con la mayor objetividad, si después se puede obviar con tanta facilidad una decisión adoptada por unanimidad?

El fiscal jefe Gastón Liotard apeló la medida ante una instancia superior. El Tribunal de Impugnación decidió dejar sin efecto la resolución de la jueza Barbé, confirmó el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado y ordenó que se realice la audiencia de cesura con un nuevo magistrado, para determinar la condena que le corresponderá.

Los integrantes del Tribunal, Estefanía Sauli, Florencia Martini, y Richard Trincheri, resolvieron “la nulidad de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026” y cuestionaron a Barbé por haberse convertido “en el Jurado N° 13”. La jueza había anulado el veredicto “bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas”.

Para el Tribunal de Impugnación, “la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.

 

“Un vicio de gravedad institucional”

En el fallo que fue unánime, el T. I agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.

También planteó que “de convalidarse esta práctica, cualquier juez técnico insatisfecho con la decisión de un jurado popular podría anularla arbitrariamente bajo el pretexto de vicios probatorios, o aduciendo un control de constitucionalidad, vaciando por completo de contenido y vigencia real el mandato constitucional del Juicio por Jurados”.

 

El hecho juzgado

La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían. Lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.

 En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones.

Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.

J.C.F fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor.

 

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