Una inquilina siguió ocupando la vivienda después de que venciera el contrato: la propietaria la demandó
Una mujer que alquilaba una vivienda en Cipolletti continuó ocupándola durante ocho meses posteriores al vencimiento del contrato, cuando finalmente la propietaria intimó la restitución del inmueble. La dueña también reclamó una compensación “a valores de mercado” por el perjuicio que sufrió durante el lapso en el que no pudo disponer del bien. La causa llegó hasta la Cámara de apelaciones. ¿Qué fue lo que resolvió?
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El tribunal consideró que el contrato se había mantenido vigente, con las mismas condiciones de actualización y precio, hasta que la dueña del inmueble avisó fehacientemente que quería recuperarla. En consecuencia, la indemnización equivale al alquiler pactado y no a valores de mercado. Confirmó así lo resuelto por el fuero Civil de Cipolletti.
El contrato se firmó el 25 de junio de 2020 y vencía el 30 de junio de 2023. Llegada la fecha, ninguna de las partes notificó sobre sus intenciones: ni la locataria informó su decisión de interrumpir la relación; ni la locadora sobre su deseo de permanecer en el lugar, pero permaneció en el lugar.
La situación se mantuvo hasta el 16 de febrero de 2024, cuando se notificó la convocatoria a una mediación. La inquilina devolvió la propiedad el 24 de marzo de 2024.
Una demanda por daños y perjuicios
La propietaria demandó por los daños y perjuicios derivados de ese período. El fuero Civil de Cipolletti hizo lugar parcialmente a la demanda el 8 de abril de 2026. Para el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2023 y febrero de 2024, consideró que el perjuicio equivalía a los alquileres convenidos en el último tramo de la prórroga, con sus ajustes e intereses. Para el período posterior, hasta la devolución, valoró el daño por la falta de restitución a partir de un promedio de los valores informados por inmobiliarias.
La propietaria apeló. Sostuvo que no hubo una continuación consentida de la locación y pidió que el perjuicio se calculara con valores de mercado.
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La Cámara rechazó el recurso el 4 de noviembre de 2026. Citó el artículo 1218 del Código Civil y Comercial, que establece que “no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente”, y señaló que el punto central era determinar si existió esa comunicación.
La sentencia concluyó que hasta la notificación de la mediación, en febrero de 2024, una notificación formal de que la propietaria no deseaba continuar con el alquiler de la vivienda. Explicó que el consentimiento tácito de la propietaria surge de la falta de esa comunicación y que no puede reemplazarse por inferencias sobre su intención. Indicó que tampoco la sustituyen la ejecución de alquileres de un período anterior, las referencias de la propia demanda ni la discusión con la empresa distribuidora de energía por multas y gastos.
El fallo agregó que la expresión “en los mismos términos” también determina cómo se mide el perjuicio. Como la ocupación tuvo origen en el contrato, el tribunal consideró correcto calcular el daño según lo convenido, con los intereses de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia.
Sobre el pedido de aplicar valores de mercado, la Cámara explicó que se trata de obligaciones de dinero con origen en un contrato. Observó además que los informes de las inmobiliarias se emitieron en marzo de 2025, casi un año después de la devolución, y que no precisaban a qué época correspondían los valores informados.