Tres años esperando el departamento y cuando llegó, ya le cobraron un mes de expensas


14 septiembre, 2023

Tres años esperando el departamento y cuando llegó, ya le cobraron un mes de expensas
Tres años esperando el departamento y cuando llegó, ya le cobraron un mes de expensas

Un vecino de Cipolletti estuvo esperando más de tres años que terminaran de construir el departamento que estaba pagando. Hubo demoras y reprogramaciones, una mudanza transitoria, pero el colmo llegó cuando finalmente pudo ocuparlo: le estaban cobrando expensar por el mes anterior a la posesión. Todo terminó en un juicio civil que, en primera instancia, le dio la razón.

Durante esa etapa, las partes renegociaron en dos oportunidades la fecha de terminación de obras del departamento y cochera en el complejo “Esmeralda”, que tiene ingreso por Miguel Muñoz (entre Paraguay y Perú). Finalmente, el inversor inició un juicio para percibir las sumas establecidas como multas por los retrasos.

Leé también: Alquileres temporarios: ¿se puede prohibir a un propietario alquilar su departamento por Airbnb?

La sentencia judicial condenó a la empresa constructora a pagarle esos montos que se habían fijado en las renegociaciones. En la primera, ya con el plazo de los 900 días vencido, le asignaron un departamento en otra torre cuya construcción estaba más avanzada. En ese momento, la empresa se comprometió a pagarle una multa por el retraso.

Hubo una segunda negociación por incumplimiento de la primera prórroga, y allí también se estableció una suma de dinero a pagar por cada mes de retraso. Como el tiempo pasaba y el departamento no se entregaba, el cliente reclamó la primera multa y el dinero mensual por tres meses de retraso.

Cuando finalmente pudo ocupar el departamento, descubrió que ya debía expensas del mes anterior. Ese monto, que en su interpretación no le correspondía pagar, también fue reclamado en juicio.

Seguí leyendo: Cómo habilitar un departamento para el alquiler temporario en Cipolletti

La demanda prosperó por las multas fijadas, las expensas anteriores y también se hizo lugar al rubro daño moral. La sentencia consideró en este aspecto que el incumplimiento que acarrea la responsabilidad contractual conlleva un plus que se vincula con una serie de sentimientos que fueron depositados por el consumidor en orden a estándares de seguridad, previsión, confianza y una expectativa de satisfacción que, frente al incumplimiento, se encuentra frustrada, y de tal modo puede pensarse que proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas. Sobre la base de esos argumentos, la empresa VM SRL tendrá que compensar económicamente a su cliente no solo por el retraso sino también por el daño moral.