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04/06/2024

“Tasa vial”: el fiscal general rechazó aplicar una “cautelar” en el recurso de inconstitucionalidad

Cipolletti y Neuquén esperan la resolución de fondo por parte del TSJ
   “Tasa vial”: el fiscal general rechazó aplicar una “cautelar” en el recurso de inconstitucionalidad
“Tasa vial”: el fiscal general rechazó aplicar una “cautelar” en el recurso de inconstitucionalidad

Los municipios de la región siguen con atención lo que acontece con el pedido de inconstitucionalidad de la “tasa vial”, un recurso que presentaron las cámaras empresarias de San Martín de los Andes ante el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén. Ahora, el fiscal general José Gerez propuso el rechazo de esta medida cautelar y pidió que no se haga lugar al pedido de suspensión de la aplicación de la “tasa vial”.

 

La “tasa vial” fue el mecanismo que acordaron varios municipios del país y de la región – Cipolletti y Neuquén, entre otros -, para financiar sus sistemas de transporte urbano luego de que Nación confirmara que no mantendrá el sistema de subisidios. Consiste en el cobro de una tasa del 4 % sobre el valor neto de los combustibles.

 

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Esta definición recibió el rechazo de varias cámaras empresarios. Y en el caso de San Martín de los Andes, en una acción de inconstitucionalidad ya que la considera “un impuesto” para lo cual los municipios no tienen potestad. También se solicitó una “medida cautelar” suspendiendo su puesta en práctica hasta que se defina la cuestión de fondo.

 

Los empresarios de la localidad turística consideraron que se trata de “una contribución que viola principios básicos del sistema tributario, como son la generalidad, la equidad y la igualdad, razón por la cual se solicita del STJ que suspenda la ejecución de la tasa hasta que se dicte la sentencia de fondo”.

 

 

El jefe de fiscales de la provincial planteó que la acción de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza que reguló la “tasa vial”, no afecta en principio y en el contexto de una acción de medida cautelar como la presentada, “la normativa constitucional provincial que amerite su suspensión”. Puntualizó que, “fundamentalmente, porque no es posible reconocer en los límites propios de esta instancia, la falta de adecuación de las normas cuestionadas con los preceptos constitucionales de la Provincia del Neuquén denunciados”.

 

Gerez sostuvo que si bien el proceso es admisible y debe tramitarse, corresponde rechazar “la medida cautelar solicitada”.

 

Entre los argumentos, indicó que “el análisis de cómo los componentes de los tributos que regula la norma cuestionada se adaptan o no -y en su caso en qué medida-, a dichos principios, excede el continente cautelar y en esta instancia no permiten tenerlas prima facie como inconstitucionales”.

 

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Añadió que “este tipo de medidas cautelares revisten un carácter excepcional en el marco de la acción de inconstitucionalidad, por la indudable presunción de validez que poseen los actos de los poderes públicos y porque tal petición implica -indirectamente- la suspensión, aunque transitoria, de la aplicación de actos de alcance general que, “prima facie”, se hallan investidos de la misma”.

 

Asimismo, precisó que “por lo tanto, al no encontrarse prima facie acreditada la verosimilitud de la frustración de los derechos y principios de la Constitución Provincial invocados, entiendo que no hay motivos suficientes que habiliten al Poder Judicial a adoptar una solución de ultima ratio, que obliga a actuar con la mayor prudencia, dada la gravedad institucional que supone la suspensión de la vigencia de una Ordenanza”.