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29/07/2025

Operativo: rescatan animales que eran víctimas de maltrato

Los perros y el loro están siendo cuidados por integrantes de la Funpabia. La diferencia entre "maltrato" y "crueldad".
Cuatro perros y un loro fueron rescatados de un domicilio ubicado en Naciones Unidas y Juan XXIII. Los animales quedaron a resguardo de Funbapia.
Cuatro perros y un loro fueron rescatados de un domicilio ubicado en Naciones Unidas y Juan XXIII. Los animales quedaron a resguardo de Funbapia.

Efectivos de la policía provincial, Zoonosis del municipio y la fiscalía realizaron un operativo en una vivienda de la ciudad para rescatar a cuatro perros y un loro que se encontraban en muy malas condiciones sanitarias y eran víctimas de maltrato. El procedimiento se realizó en Naciones Unidas y Juan XXIII, tras reiteradas denuncias de los vecinos. Además, la tenencia doméstica de loros está prohibida por ley.

 

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Gini Zalazar, a cargo de Zoonosis, informó al respecto que: “Los animales quedarán al resguardo de la Fundación para el Bienestar Animal (FunPaBia), que se está ocupando de la atención veterinaria. En principio se les extrajo sangre para un chequeo general y al pequeño de la mandíbula fracturada se le realizará una placa. Los animales en principio serán atendidos y se evaluará cada caso, si corresponde ponerlo en adopción según lo determine la Fiscalía a cargo”. 

“La intervención se produjo a partir de denuncias por maltrato animal que viene recibiendo Fiscalía, y fueron retirados del domicilio a partir de una orden de allanamiento”, agregó Zalazar. 

Los vecinos pueden realizar denuncias sobre maltrato animal comunicándose con la Central de Atención al Ciudadano al 147, o enviando un correo electrónico a [email protected].

Desde la Dirección de Zoonosis se interviene ante la denuncia, y el Juzgado de Faltas municipal actúa con la contravención para aplicar la multa correspondiente según el caso. Las inspectoras de Zoonosis verifican la denuncia, y según la gravedad del caso interviene la Fiscalía. 

En la Ley 14.346 se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. 

Serán considerados actos de maltrato animal:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Por otra parte, son considerados actos de crueldad:

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
  • Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
  • Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.