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11/08/2025

La pareja se quería separar, pero no se ponían de acuerdo a partir de qué momento

La insólita discusión en los tribunales cipoleños. La fecha, clave para la distribución de bienes
El juzgado de Familia ordenó una pericia sobre los teléfonos y pidió diversos documentos para verificar qué había pasado en la relación. Foto: archivo.
El juzgado de Familia ordenó una pericia sobre los teléfonos y pidió diversos documentos para verificar qué había pasado en la relación. Foto: archivo.

Una pareja de Cipolletti resolvió separarse luego de algunos años de convivencia y de sostener un proyecto de vida en común. El problema, que terminó siendo el principal punto por resolver en el juicio, fue a partir de qué momento debía considerarse la terminación del vínculo. Si desde el 29 de mayo de 2024, como sostenía la mujer; o del 1° de octubre del mismo año, como defendía el hombre.

 

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La discusión no era anecdótica ni abstracta. Esos cuatro meses de diferencia tenían que ver con la “disolución de la sociedad conyugal” y qué bienes se incorporaban a la misma al momento de la separación. Ella argumentaba que la relación se había terminado a partir de la primera fecha y que ya no hubo posibilidad de marcha atrás. Él, consideraba que debía tomarse la fecha en que efectivamente abandonó el domicilio conyugal.

Para resolverlo, se realizó una pericia informática sobre los teléfonos que detectó una discusión puntua; documentación que acreditó que el hombre se alojó varios días en un hotel y el testimonio de la empleada doméstica, quien afirmó que, tras ese episodio, dejaron de compartir habitación.

Finalmente, el juez de Familia de Cipolletti terminó dándole la razón a la mujer y fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha cierta de separación de hecho entre las partes.

La determinación de la fecha de separación resultó clave porque, conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial, cuando la ruptura de la convivencia ocurre antes del divorcio, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esto define qué bienes, deudas e ingresos forman parte del patrimonio común y cuáles pertenecen en forma exclusiva a cada persona a partir de esa fecha.

 

La discusión por la fecha de la separación no era anecdótica: tenía que ver con la división de bienes. Foto: archivo.

 

La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.

El hombre sostuvo que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró definitivamente del hogar. Argumentó que, después de mayo de 2024, aún existió voluntad de mantener la pareja, con asistencia a sesiones de terapia y otros contactos que, según su postura, demostraban la continuidad de la relación.

 

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El fallo analizó mensajes de la aplicación Whatsapp, testimonios y otros elementos probatorios. Entre ellos, se destacó la pericia informática que acreditó una discusión el 29 de mayo de 2024, reconocida por ambas personas como un punto de quiebre. También se valoró el informe de un hotel de Cipolletti que confirmó la estadía del hombre desde el 30 de mayo al 5 de junio de ese año, y el testimonio de una trabajadora doméstica que describió cambios en la convivencia, como el uso de habitaciones separadas y un trato distante.

El juez entendió que estos elementos respaldaban la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo el 29 de mayo de 2024. Señaló que, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.

Asimismo, indicó que la asistencia a terapia de pareja no implica necesariamente la continuidad de la relación, ya que puede tener otros fines, como alcanzar una separación pacífica o tratar temas familiares.