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03/09/2025

Polémica: ¿un error formal puede invalidar una causa por abuso sexual infantil?

El STJ de Neuquén anuló el fallo que sobreseyó al imputado por "el vencimiento de los plazos de acusación”.
El fallo recurrido estuvo a punto de dejar en el archivo una causa por abuso sexual infantil. Foto: archivo.
El fallo recurrido estuvo a punto de dejar en el archivo una causa por abuso sexual infantil. Foto: archivo.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén anuló el sobreseimiento de un sujeto que estaba imputado por el abuso sexual reiterado de un menor, y ordenó la realización del juicio. La decisión de liberar al acusado había sido adoptada por un Tribunal de Impugnación, que argumentó el vencimiento de los plazos para la elevación de la acusación.

 

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El reclamo hecho por la fiscalía puso en el centro del debate público el exceso de rigor formal que suelen tener algunos funcionarios judiciales para definir estas cuestiones. Y la constitucionalidad o no del artículo del Código de Procedimientos que establece esos criterios tan rígidos.

El caso concreto, real, es que un niño fue víctima de violencia sexual reiterada desde fines de 2022 hasta septiembre de 2023. El delito atribuido al acusado, M.D.P.M, fue abuso sexual con acceso carnal continuado en calidad de autor, según la formulación de cargos hecha el 25 de julio del año pasado.

El 2 de octubre el juez de Garantías, Luis Giorgetti, prorrogó el plazo de investigación por dos meses, según el pedido de la defensa y dispuso que el requerimiento de elevación a juicio debía presentarse el primer día hábil posterior a la feria judicial de enero.

 

El nuevo fallo del STJ ordena la realización de un control de acusación y la posterior elevación a juicio. Foto: archivo.

 

En el medio, el Poder Judicial neuquino introdujo una innovación administrativa que produjo la contradicción que estuvo a punto de sobreseer a un imputado sin siquiera llegar a juicio. Se cambió el sistema informático “Lotus” a otro denominado “Pehuén”.

La fiscalía elevó el pedido de acusación al 8 de enero, y lo remitió a la Oficina Judicial el 14 de enero. Pero al 6 de marzo – casi un mes después de vencido el plazo dispuesto por el juez -, ese pedido no estaba en el registro informático.

 

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Una semana más tarde, 13 de marzo de 2025, la defensa del acusado solicitó el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación. El magistrado denegó el pedido, pero el abogado recurrió ante el Tribunal de Impugnación. En agosto, ese tribunal le dio la razón y dispuso el sobreseimiento del imputado, M.D.P.M. La causa quedaba sin llegar a juicio.

Los fiscales apelaron entonces ante la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia, la máxima instancia judicial en la provincia de Neuquén. Los vocales Soledad Gennari y Evaldo Moya respaldaron el planteo de los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF): dejaron sin efecto el sobreseimiento por vencimiento de los plazos del acusado. Con esa decisión se deberá realizar una audiencia de control de la acusación para definir el paso del caso a la etapa de juicio.

“El Tribunal de Impugnación no solo confundió la existencia del requerimiento en sí con su remisión y traslado a la OFIJU, sino que además nada dijo sobre el punto central del decisorio que controlaba, en torno al exceso ritual manifiesto y la consecuente responsabilidad internacional que podría acarrear para el Estado Argentino un sobreseimiento formulado en tales términos (conf. CSJN, Fallos 344:1952, voto del Juez Lorenzetti)”, plantearon los integrantes de la Sala Penal, entre otros argumentos.