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17/11/2025

Homicidio en Catriel: el STJ anuló un fallo y pidió que se reconsidere el tema de “legítima defensa”

Deberá revisar la sentencia contra Sebastián Verón, condenado a tres años y seis meses de prisión por el homicidio de Maximiliano Segura.
Segura murió en septiembre de 2022. Un Tribunal de Juicio condenó a Verón por "exceso en legítima defensa". El TSJ pidió una revisión que incluya un análisis más amplio de la tesis de la defensa. Foto: gentileza FM Alas.
Segura murió en septiembre de 2022. Un Tribunal de Juicio condenó a Verón por "exceso en legítima defensa". El TSJ pidió una revisión que incluya un análisis más amplio de la tesis de la defensa. Foto: gentileza FM Alas.

El Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo del Tribunal de Impugnación que había rechazado un recurso efectuado por la defensa de Sebastián Verón, y le ordenó practicar una “revisión integral, autónoma y exhaustiva”, teniendo en cuenta fundamentalmente si existió una “legítima defensa”.

 

Leé también: Homicidio de Maximiliano Segura: para la justicia fue “exceso en legítima defensa”

 

Verón fue condenado a tres años y seis meses de prisión por el homicidio de Maximiliano Segura, ocurrido el 24 de septiembre de 2022. Verón y Segura venían manteniendo diferentes disputas por cuestiones laborales y comerciales: Verón alquilaba un predio de la UOCRA, y Segura trabajaba en el gremio de la construcción. También hubo varias denuncias cruzadas.

Ese día, Segura, su hermano Maicol y su primo, Kevin Díaz, ingresaron por la fuerza al domicilio del acusado y se apoderaron de dos televisores. Supuestamente, en represalia por el robo de caños tubing. Verón los sorprendió cuando estaban saliendo, hubo un intento de agresión y éste replicó con una puñalada que terminó con la muerte de Segura. Segundos después, Díaz le pegó un botellazo en la cabeza que terminó con Verón desmayado y con una fractura de cráneo.

El tribunal de juicio que integraron los jueces Guillermo Merlo, María Florencia Carusso y Julio Sueldo, descartó la teoría del homicidio simple y en cambio encuadró el caso como un “homicidio en exceso de legítima defensa”, determinando la condena a tres años y cuatro meses.

El Tribunal de Impugnación desestimó las apelaciones realizadas por las partes, considerando que el fallo se ajustaba a derecho. Los abogados de Verón presentaron un recurso extraordinario ante el STJ, que terminó dándole la razón en un punto: el TI no realizó análisis amplio de la teoría de la “legítima defensa”. Entendió que el fallo careció de “motivación propia y suficiente” y vulneró “la garantía del doble conforme”.

 

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Verón y Segura habían mantenido varios entredichos antes del episodio que terminó con la muerte del joven. Foto: Archivo.

 

En el escrito, la representación de Verón solicitó una revisión de la medida, entendiendo la situación de “legítima defensa”, por lo que tenía que ser declarado “inocente” del homicidio, o bien dictarle una condena que sea de ejecución condicional. Precisó que no se tuvieron en consideración las amenazas y agresiones que había recibido con anterioridad.

Al declarar la nulidad, el STJ puntualizó que el fallo del Tribunal de Impugnación reproduce “pasajes texturles” del fallo de primera instancia, “limitándose a reiterar sus conclusiones”. Esto impide advertir “un proceso valorativo propio”, que transforma la revisión “en una confirmación formal sin confrontación probatoria”.

Y señaló que para cumplir “el doble conforme”, la instancia revisora “debe exponer sus propias razones para aceptar o rechazar cada agravio relevante”.

Para el Superior Tribunal, en el fallo anulado no se examinaron las circunstancias de la muerte de Segura desde la perspectiva de la defensa: las amenazas previas, el hecho de que tres sujetos ingresaran al domicilio, el forcejeo. El TI “no examinó con profundidad” la posibilidad de otras alternativas, como si existía la posibilidad de disuasión sin uso letal del arma frente a la presencia de otros agresores, “ni ponderó el golpe inmediato que sufrió Verón”.

Para el Superior, la caracterización como “exceso” carece de “fundamentación suficiente”, por lo que la conclusión de que la defensa “no acreditó eficazmente sus agravios es formal, al no haberse expresado las razones en las que se sustenta”.

En consecuencia, anuló el fallo y ordenó el que Tribunal de Impugnación, con la misma configuración, vuelva a analizar el caso, con las pruebas y testimonios existentes, desde la perspectiva formulada.