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18/11/2025

Cuándo un Tribunal puede revertir la sentencia de un jurado popular

La decisión del Tribunal de Impugnación de modificar la sentencia en el caso de los policías por aplicación de tormentos seguidos de muerte tiene pocos antecedentes.
El Tribunal de Impugnación explicó por qué modificó la sentencia de un jurado popular en la causa por torturas y muerte de Jorge Gatica. Foto: archivo.
El Tribunal de Impugnación explicó por qué modificó la sentencia de un jurado popular en la causa por torturas y muerte de Jorge Gatica. Foto: archivo.

El juicio por jurados es una modalidad que se comenzó a aplicar hace poco tiempo en la Argentina y en Río Negro en particular. Se introdujo a partir de los cambios en el sistema judicial penal, para dar mayor celeridad y transparencia a los juicios. Pero como en toda conducta humana, es improbable que se puedan contemplar todas las circunstancias.

 

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Por ejemplo, que uno de los integrantes del jurado escribiera una amenaza directa y anónima en el baño donde se realizaba el juicio por el femicidio de la cipoleña Agostina Gisfman. Ya estaban llegando a la parte final y toda la audiencia tuvo que ser anulada el 21 de septiembre de 2022 y realizarse un nuevo juicio.

Por regla general, se entiende que el fallo de un jurado es “inapelable” y que su resolución es “cosa juzgada”. El jurado representa “la soberanía popular”, que es la base del sistema acusatorio. No hay demasiada jurisprudencia a nivel nacional y los teóricos del derecho afirman que una sentencia condenatoria puede ser revisada por otro tribunal, pero que una absolución no puede recurrirse.

Los tribunales rionegrinos tuvieron dos pronunciamientos sobre el tema: uno, fue el caso de los expolicías de la comisaría 45 de Cipolletti, condenados por “aplicación de tormentos seguida de muerte” contra el detenido Jorge Gatica. La otra, el homicidio de Beimar Llanos Condori ocurrido el 7 de agosto de 2023 en General Conesa. En los dos, la revisión se fundamentó en una errónea instrucción dada a los jurados que llevaron a interpretaciones equivocadas.

En el caso de la muerte de Jorge Gatica, ocurrida el 9 de enero de 2023, el jurado popular consideró culpables de homicidio calificado al sargento Vilmar Quintrel y los cabos Jorge Sosa y Walter Carrizo; y a la sargento Andrea Henríquez la responsabilizó por no haber evitado la salvaje agresión contra el detenido.

 

¿Crimen de odio o legítima defensa? Tras más de 16 horas de deliberación, el jurado no llegó a una definición sobre la situación del imputado Eduardo Morello. El fallo fue anulado. Foto: archivo.

 

El Tribunal de Impugnación solamente revisó el caso de Carrizo: sostuvo que había sido acusado de dos hechos diferentes (torturas, por parte de la querella; omisión de acción, por la fiscalía), con lo cual confundió al jurado y se violó el principio de acusación unificada. En segundo lugar, interpretó que el juez técnico, Marcelo Gómez, no fue preciso en las instrucciones al jurado y en la delimitación de las diferentes figuras delictivas. Por eso directamente anuló ese punto de la sentencia y condenó a Carrizo por “omisión funcional dolosa de evitar la tortura”. Pasa de una condena de prisión perpetua, a otra que podrá variar entre los tres y los 10 años de cárcel.

 

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El homicidio de Llanos Condorí fue el primer juicio por jurados que se realizó en la jurisdicción de Viedma. El imputado fue Eduardo Morello; y la acusación fue por un crimen “de odio a la nacionalidad boliviana” de la víctima. La defensa presentó el hecho como un caso de “legítima defensa”.

Pero luego de escuchar a las partes y de 16 horas de deliberación, el jurado no pudo llegar a una decisión: no alcanzó el mínimo de 10 votos necesarios para la culpabilidad o no del imputado. En esos casos, el juez debe dejar libre al acusado porque se entiende que las pruebas reunidas no fueron suficientes para la convicción de los jurados.

En junio de este año, el Tribunal de Impugnación lo declaró nulo y ordenó la realización de un nuevo debate oral y público. La decisión, adoptada por mayoría, es inédita en el país: el argumento principal es que el jurado no comprendió las instrucciones y por lo tanto se afectó el debido proceso.