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17/11/2025

Torturas en la comisaría 45: el Tribunal de Impugnación revocó la condena a perpetua de uno de los policías

Tres uniformados habían sido declarados responsables de la muerte de Jorge Gatica mientras estaba detenido. El fallo beneficia al cabo 1° Walter Carrizo.
El fallo benefició al cabo Carrizo (en la foto, de buzo rojo). El cabo Sosa (en primer plano), fue condenado a perpetua; mientras que Henríquez (centro), tenía una condena a cuatro años y seis meses. Foto: archivo.
El fallo benefició al cabo Carrizo (en la foto, de buzo rojo). El cabo Sosa (en primer plano), fue condenado a perpetua; mientras que Henríquez (centro), tenía una condena a cuatro años y seis meses. Foto: archivo.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro revocó parcialmente la sentencia contra los cuatro policías que habían sido considerados responsables del homicidio de Jorge Gatica mientras estaba detenido en la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu. El fallo anuló la condena a prisión perpetua dictada contra el cabo 1° Walter Carrizo, porque consideró que no estaba demostrada su accionar en la aplicación de tormentos; pero sí su inacción para evitarlos.

 

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La sargento Andrea Henríquez – que en ese momento era la jefa de la Guardia -, fue condenada por ese mismo delito a cuatro años y seis meses de prisión. El fallo del Tribunal mantuvo la calificación contra el cabo Jorge Sosa y el sargento Vilmar Quintrel, condenados a prisión perpetua por la muerte de Gatica.

El hecho ocurrió durante la noche del 9 de enero de 2023. Al atardecer, dos policías detuvieron a Gatica a unos 50 metros de la comisaría 45, tras robar una ristra de chorizos de un almacén. El hombre, de 36 años, había salido de prisión hacía una semana. Hacia la medianoche, los agentes lo trasladaron de urgencia al Hospital, donde llegó muerto. La autopsia fue desoladora: 184 lesiones, incluido el estallido de las costillas que laceraron el hígado, provocándole la hemorragia final. Lo atacaron a golpes de puño, patadas, rodillazos y con elementos romos, mientras estaba tirado en el piso y esposado.

Durante el juicio que se realizó entre el 12 y el 22 de mayo de este año, un jurado popular consideró que Sosa, Quintrel y Carrizo fueron los autores materiales de la agresión, mientras que a Henríquez la consideró responsable por la omisión de evitar la violenta agresión contra el detenido.

El 19 de junio, el juez técnico Marcelo Gómez, condenó a prisión perpetua a los tres primeros; y a cuatro años y seis meses de prisión a la mujer.

Los defensores y las querellas apelaron la sentencia, pero el Tribunal de Impugnación sólo hizo lugar a la presentación de Carrizo, ubicándolo en una escala penal más cercana a la que había solicitado la fiscalía durante el juicio: la de no evitar la realización de los tormentos, y no denunciar el hecho.

 

Jorge Gatica: la autopsia reveló 186 lesiones en todo el cuerpo. Estaba detenido en la Comisaría 45. Foto: archivo.

 

Los jueces Adrián Fernando Zimmermann, Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí, consideraron que hubo una falla en la construcción de la acusación contra el cabo 1° Carrizo y que el juez técnico no instruyó adecuadamente a los integrantes del jurado sobre las diferencias entre autoría, coautoría y comisión por omisión. También apuntaron que se realizaron dos acusaciones diferentes, lo que viola el principio de congruencia.

El Tribunal destaca que Carrizo fue llevado a juicio sin una acusación unificada, algo prohibido por el art. 56 del Código Procesal Penal: mientras la Fiscalía lo acusó de omisión de evitar la tortura, la querella lo responsabilizó por “tortura seguida de muerte”, primero “como delito de comisión, luego como comisión por omisión”.

En otro párrafo, le da la razón al recurso presentado por la defensa de Carrizo, puntualizando que “no hubo una unificación de la acusación ni en la representación de la querella”, lo que perjudicó al acusado.

También apuntó que al acusárselo de “dos hechos distintos”, los integrantes del jurado recibieron dos teorías diferentes sobre la conducta del imputado, “lo que afectó su derecho a una acusación clara, única y coherente”.

 

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El Tribunal de Impugnación sostuvo que el veredicto “resulta irracional e incoherente” con las pruebas y con el tratamiento que se le dio a la sargento Henríquez, que tenía mayor jerarquía. La mujer “recibió condena por omisión”, pero Carrizo – su subordinado -, recibió una pena mayor, por lo que “habría una afectación al principio de igualdad”.

En ningún modo se puede sostener el veredicto de tortura seguida de muerte” para el caso de Carrizo, precisaron los magistrados.

De este modo, decidieron anular la condena a prisión perpetua contra Carrizo, al que consideraron culpable de la “omisión” de evitar la tortura, y devolver el expediente al juzgado de origen para que realice una nueva audiencia de cesura.

El Tribunal de Impugnación mantuvo la calificación legal y el monto de las condenas para los otros tres imputados: prisión perpetua para Sosa y Quintrel por la comisión de tormentos seguidos de muerte; y cuatro años y seis meses contra Sosa, por no haberlos evitado.