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04/12/2025

Causa ANDIS: el juez rechazó el pedido de nulidad y el sobreseimiento que había pedido Spagnuolo

El juez federal Casanello desestimó el planteo de la defensa, que cuestionaba la validez de los audios usados en la investigación.
Se había solicitado anular una resolución del 21 de agosto y todos los actos posteriores.
Se había solicitado anular una resolución del 21 de agosto y todos los actos posteriores.

El juez federal Sebastián Casanello rechazó este miércoles el pedido de nulidad y sobreseimiento presentado por la defensa de Diego Spagnuolo en la causa ANDIS. En ella se investigan presuntos hechos de corrupción.

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Los abogados de Spagnuolo, Mauricio D’Alessandro y Pablo Parera, habían solicitado anular una resolución del 21 de agosto y todos los actos posteriores, argumentando que la investigación se basó en audios adulterados y obtenidos de manera ilegítima.

La defensa sostuvo que los audios atribuidos a Spagnuolo presentaban “ausencia de metadatos, fragmentación, microcortes y diferencias acústicas”, e incluso mencionó la posible presencia de “voz sintética generada por inteligencia artificial”. Según los abogados, esto demostraría que el material carece de autenticidad y podría provenir de una interceptación ilegal.

Además, cuestionaron que no se haya realizado una verificación técnica oficial al momento de incorporar los audios a la causa. En ese sentido, señalaron que tanto los dictámenes del Ministerio Público Fiscal como las medidas posteriores se apoyaron en ese material.

Por eso, pidieron que se declare la nulidad de la resolución y de todos los actos posteriores, y que se sobresea a Spagnuolo por “contaminación probatoria”, invocando la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.

En su fallo, Casanello recordó que el mismo planteo ya había sido presentado y rechazado en septiembre de 2025. En ese momento, la defensa de otros imputados (los hermanos Kovalivker) había alegado argumentos similares: que la investigación se inició a partir de audios difundidos por la prensa, presuntamente adulterados, y que su incorporación vulneró derechos fundamentales.

El juez sostuvo que en ese momento ya se había determinado que la denuncia original era válida, que no se había demostrado una violación concreta a la intimidad ni un perjuicio concreto, y que las nulidades procesales deben interpretarse con criterio restrictivo. Asimismo, remarcó que el incidente fue apelado y actualmente está en revisión en la Cámara Federal.

El magistrado resolvió rechazar “in limine” el planteo de nulidad y sobreseimiento, al considerar que no superaba el estándar mínimo de admisibilidad y que no se acreditó un perjuicio concreto. También advirtió que aceptar el pedido implicaría dictar resoluciones contradictorias dentro del mismo proceso.