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15/04/2026

Condenado por abuso sexual infantil deberá purgar su condena en el penal de Cipolletti

Hubo una intensa campaña de repudio porque el domicilio donde cumpliría un arresto domiciliario está muy próximo a tres instituciones escolares.
El condenado deberá purgar su pena en forma efectiva en el Penal 5 de Cipolletti, según lo dispuesto por el juez de ejecución penal. Foto: archivo.
El condenado deberá purgar su pena en forma efectiva en el Penal 5 de Cipolletti, según lo dispuesto por el juez de ejecución penal. Foto: archivo.

Un condenado por abuso sexual infantil y exhibicionismo deberá purgar su pena en un establecimiento penal. La posibilidad de que lo realizara con prisión domiciliaria había producido una gran polémica entre vecinos, padres y organizaciones sociales. Es que el domicilio declarado para cumplirla se encuentra muy cerca de tres instituciones escolares.

 

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Finalmente, el juez de Ejecución Penal N° 8, Lucas Lizzi, resolvió revolcar por segunda vez la prisión domiciliaria de Adrián Guillermo Pereyra, debido a esa situación y a que en el lugar no cuenta con ningún tipo de contención.

El 11 de mayo de 2022, la jueza Alejandra Berenguer lo había declarado culpable de abuso sexual simple contra una menor, y lo condenó a seis meses de prisión en suspenso, bajo apercibimiento de que debía cumplir una serie de conductas durante dos años: no acercase ni comunicarse de ninguna forma con la menor; y no cometer nuevos delitos, entre otros.

Pero un año después, el 21 de julio de 2023, el sujeto fue acusado de exhibicionismo, al mostrarle su miembro a una niña que se encontraba visitando a su padre en el inquilinato. La causa llegó a juicio recién en noviembre del año pasado: el juez Julio Sueldo tuvo en cuenta la acusación, el antecedente y resolvió unificar la condena en ocho meses de prisión efectiva domiciliaria. Le autorizó salidas diarias para trabajar de 7.30 a 17.30, y una mensual para asistir al consultorio de un profesional y cumplimentar con la terapia iniciada.

Pero con la reanudación del ciclo escolar, se advirtió un hecho que se había escapado al control judicial: el domicilio propuesto por el condenado está muy próximo a tres establecimientos escolares: uno de enseñanza primaria y dos de educación media. Además, en el inquilinato suelen permanecer menores que viven o visitan a sus familias.

El juez Lizzi consideró también que Pereyra no cumplió con el compromiso de realizar el tratamiento psicológico que se le había impuesto. Luego apuntó que en ese domicilio vive solo, sin el control de su madre ni de ninguna otra persona. Por todo eso, consideró que las condiciones iniciales se habían modificado.

“El alojamiento en un penal se debe ejecutar por los riesgos en el domicilio”, enfatizó el magistrado. La defensa pública objetó la decisión y manifestó su reserva de revisión. El pedido mantiene a los vecinos en estado de alerta: no lo quieren ver cerca de los colegios.