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18/06/2026

No quiso incorporar a su hijo a la obra social y la Justicia lo obligó tras la demanda de la madre

Una mamá de Cipolletti acudió al fuero de Familia para garantizar la cobertura médica de su hijo, que necesitaba atención y controles por un problema de salud. Ante la falta de respuesta del progenitor, la Justicia hizo lugar al planteo y dispuso la afiliación inmediata bajo apercibimiento de sanciones económicas.
Necesitaba atención médica y la Justicia ordenó su afiliación inmediata a la obra social. Foto Fuero de Familia Cipolletti
Necesitaba atención médica y la Justicia ordenó su afiliación inmediata a la obra social. Foto Fuero de Familia Cipolletti

Una resolución del fuero de Familia de Cipolletti ordenó a un padre incorporar a su hijo como beneficiario de la obra social con la que cuenta como trabajador en relación de dependencia, luego de que una madre recurriera a la Justicia para garantizar la atención médica del niño.

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La mujer presentó una medida autosatisfactiva, una herramienta procesal prevista para situaciones urgentes que requieren una respuesta inmediata y no pueden esperar el desarrollo de un juicio ordinario. El objetivo fue asegurar que el menor accediera a la cobertura médica necesaria para continuar con los controles y el tratamiento que demandaba su estado de salud.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces. El padre fue debidamente notificado del reclamo judicial, pero dejó vencer el plazo legal sin presentar respuesta, por lo que la demanda quedó sin contestación.

En su dictamen, la Defensora de Menores consideró que estaban reunidos los requisitos para hacer lugar a la medida solicitada y destacó, entre otros elementos, la ausencia de respuesta del demandado.

Al analizar el caso, la jueza explicó que la medida autosatisfactiva constituye una respuesta judicial excepcional, autónoma y de carácter urgente, que exige acreditar una alta probabilidad del derecho invocado y la existencia de un riesgo concreto de perjuicio si no se actúa de manera inmediata.

En ese marco, valoró la partida de nacimiento que acreditó el vínculo entre padre e hijo, la condición del progenitor como trabajador registrado con cobertura de obra social y la necesidad de atención médica del niño.

La magistrada también fundamentó su decisión en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente, el fuero de Familia hizo lugar al pedido y ordenó al padre incorporar al menor como beneficiario de la obra social en un plazo de 48 horas. En caso de incumplimiento, la resolución prevé la aplicación de sanciones económicas por cada día de demora.

Además, la jueza dispuso que, si el progenitor no cumple con la orden o guarda silencio, se oficie directamente a la obra social para que concrete la afiliación de manera inmediata, comunicando también al empleador las retenciones que correspondan.

La resolución fue dictada en primera instancia y podrá ser revisada por tribunales superiores en caso de que alguna de las partes interponga los recursos previstos por la ley.