Una empresa del Parque Industrial demandó a la aseguradora y al banco por negarle la cobertura de un incendio

Qué dijo la justicia civil luego del descargo que presentaron las partes afectadas y la realización de una pericia contable.

30 julio, 2026

Las llamas arrasaron las instalaciones de la planta de lubricantes en el Parque Industrial. Por qué no prosperó el reclamo contra la aseguradora y el banco. Foto: archivo, ilustrativa.
Las llamas arrasaron las instalaciones de la planta de lubricantes en el Parque Industrial. Por qué no prosperó el reclamo contra la aseguradora y el banco. Foto: archivo, ilustrativa.

Una empresa distribuidora de lubricantes y combustibles radicada en el Parque Industrial de Neuquén, demandó a la compañía asegurada y al banco por la falta de cobertura de su póliza contra incendios. Las instalaciones de la firma fueron arrasadas por las llamas pero cuando quiso ejecutar el seguro le respondieron que el contrato había caído por falta de pago.

 

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La firma demandó a la aseguradora y también al propio banco, ya que la póliza había sido registrada en el débito automático de la cuenta comercial, atribuyéndoles una responsabilidad compartida por esa situación. A la empresa de seguros, por no haber avisado de la situación; a la entidad financiera, por disponer arbitrariamente de los fondos en la cuenta, priorizando otros pagos.

La justicia civil neuquina dispuso una pericia contable sobre el movimiento de los fondos y resolvió rechazar el planteo de la empresa afectada. Era su responsabilidad tener esa cuenta con fondos suficientes para atender los distintos requerimientos, sostuvo el fallo.

 

Quién maneja la cuenta

El juez Javier Alarcón desestimó el reclamo contra la entidad financiera: “Era la parte actora quien debía conocer todas las obligaciones asumidas que se debitaban de la cuenta bancaria, y la obligada a tener fondos suficientes para atender a las mismas, máxime si se considera que era utilizada en el marco de su actividad comercial”, sostuvo.

En la contestación de la demanda, la compañía de seguros afirmó que “la mora del asegurado operó de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, conforme las condiciones contractuales y la normativa vigente”. También señaló que “la recepción de cuotas fuera de término no implicaba una renuncia al derecho a suspender la cobertura ni podía interpretarse como una aceptación tácita de cobertura retroactiva”.

Desde el banco indicaron que su intervención se había limitado a “operar como canal bancario, sin funciones de asesoramiento ni obligación de priorizar pagos ni utilizar sobregiros sin autorización expresa”. También remarcaron que “la cuenta corriente de la actora no contaba con fondos disponibles ni con acuerdo de giro en descubierto vigente”.

 

La pericia contable, una prueba clave

Para determinar si existía dinero suficiente para pagar las primas y si el banco había priorizado indebidamente otras obligaciones, el magistrado analizó la pericia contable incorporada al expediente. Concluyó que “no existían fondos disponibles independientemente de que se hubieran abonado otras obligaciones ese mes”.

De esta manera, descartó que el banco hubiera incumplido sus obligaciones y avaló la posición de la aseguradora, que sostuvo que el contrato se encontraba suspendido por falta de pago al momento del incendio.

Alarcón explicó que de la prueba producida “resulta que a la fecha en que se produjo el siniestro, no existían fondos en la cuenta para afrontar el pago de las primas del seguro, ni autorización para girar en descubierto, por lo que las mismas se encontraban impagas”.