2026-02-18

Una aseguradora deberá cubrir los daños producidos por un incendio en un quincho

La propietaria había contratado una cobertura contra ese tipo de riesgos. La justicia declaró la plena vigencia de la ley de Defensa del Consumidor y rechazó el pedido de inconstitucionalidad presentado por la empresa.

Un juzgado Civil de Cipolletti ordenó a la empresa Seguros Bernardino Rivadavia a efectivizar la cobertura de una póliza que cubría incendios en una vivienda, cubriendo los gastos de reparación. Además estableció una multa civil en favor de la damnificada, como compensación ante la falta de respuesta inicial.

 

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Como la aseguradora había planteado la inconstitucionalidad de la ley de Defensa del Consumidor, marco jurídico que generalmente guía los juicios por este tipo de reclamos, el magistrado ratificó la validez de la misma. Rechazó el planteo y precisó que justamente el vínculo entre la empresa y su cliente era una relación de consumo.

La propietaria de la vivienda había contratado una póliza que incluía la protección contra incendios. Cuando las llamas afectaron un sector del quincho, la familia resolvió hacer el reclamo correspondiente a la aseguradora.

Una vez formalizado el reclamo, informó las pérdidas materiales y, a requerimiento de la aseguradora, realizó una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos.

Pero el tiempo pasó y no recibió ninguna respuesta; por esa razón resolvieron realizar las reparaciones por cuenta propia mientras enviaban las intimaciones formales ante la empresa.

 

La justicia civil determinó que la aseguradora debe realizar la cobertura estipulada en la póliza. Foto: archivo.

 

Durante el juicio, la aseguradora reconoció la existencia del contrato, pero negó los hechos relatados y cuestionó la procedencia y la magnitud de los daños reclamados. Como defensa principal, sostuvo que la denuncia del siniestro se realizó fuera del plazo previsto por la Ley de Seguros y planteó la caducidad de los derechos derivados de la póliza. También impugnó los rubros reclamados y cuestionó la aplicación del daño punitivo.

El juez de Cipolletti encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó el régimen protectorio previsto en la Constitución Nacional, la Constitución provincial, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Ley de Seguros. En ese marco, analizó la defensa de caducidad y destacó que la propia aseguradora reconoció haber dado trámite al siniestro. Además, señaló que la empresa no emitió un pronunciamiento expreso sobre el derecho de la asegurada dentro del plazo legal ni requirió información adicional en ese lapso.

 

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Con apoyo en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la sentencia sostuvo que el silencio de la aseguradora produjo la aceptación tácita del siniestro. A partir de esa premisa, el juez examinó el alcance de la cobertura y la prueba reunida para establecer la reparación de los daños materiales ocasionados por el incendio ocurrido en Cinco Saltos.

El pronunciamiento también abordó el reclamo por daño moral y la aplicación de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese análisis, el fallo rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa y evaluó su conducta en el marco de la relación de consumo.

Finalmente, se hizo lugar a la demanda y se ordenó el pago de la indemnización conforme los parámetros desarrollados en la sentencia, más una multa civil en favor de la damnificada. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. La firma condenada es Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

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