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25/06/2026

Retención de equipos viales: la justicia rechazó una medida cautelar para recuperarlos

Un camión, un semirremolque y una pala cargadora fueron retenidos por la municipalidad por una serie de infracciones a normas sobre demoliciones.
Los equipos viales fueron retenidos por la municipalidad por violación a la ordenanza sobre demoliciones. Foto: archivo.
Los equipos viales fueron retenidos por la municipalidad por violación a la ordenanza sobre demoliciones. Foto: archivo.

Un juez del fuero contencioso administrativo rechazó el pedido de una medida cautelar que planteó el propietario de equipos viales retenidos por la municipalidad de Cipolletti. El empresario solicitó la devolución de un camión, un semirremolque y una excavadora mientras se tramita el expediente de fondo, argumentando que no poder contar con ellos le produce un perjuicio económico.

 

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En marzo de este año, el Juzgado Municipal de Faltas de Cipolletti falló contra la empresa por las infracciones cometidas a la Ordenanza 513/24, que regula las normas de comercio, obras y demoliciones, ordenó una multa solidaria y dispuso la retención de la maquinaria por considerarlas “instrumentos directos de las infracciones”. En mayo rechazó un recurso de revocatoria y confirmó la medida.

El propietario de los equipos recurrió entonces al fuero contencioso administrativo provincial. Planteó que el procedimiento contravencional tuvo defectos estructurales: la imputación fue genérica, no se describió una conducta concreta, y el descargo y la prueba no recibieron tratamiento adecuado. Argumentó que los tres vehículos son herramientas indispensables para su actividad laboral, y que la retención le provoca pérdida de ingresos y deterioro de los bienes. Con esos fundamentos solicitó una medida cautelar innovativa para que le devolvieran los equipos mientras tramita la acción judicial de fondo, que también inició en junio.

El juez analizó el pedido y lo rechazó. La resolución explicó que los actos administrativos cuentan con una presunción de legitimidad y ejecutoriedad que opera como punto de partida: para suspenderlos por vía cautelar es necesario demostrar de manera clara e inmediata que el derecho invocado es verosímil, que existe un daño grave e irreparable, y que no hay otra forma de obtener la tutela. Ese estándar, que ya es exigente en cualquier caso, se vuelve más riguroso cuando la cautelar apunta a neutralizar los efectos de un acto del Estado.

El juzgado señaló que los argumentos presentados no alcanzaron ese umbral. Los cuestionamientos al procedimiento contravencional —imputación genérica, falta de tratamiento del descargo— son planteos que el propietario podrá desarrollar en la acción contencioso administrativa que inició, pero no constituyen por sí solos una demostración prima facie de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilite la suspensión cautelar de la retención.

La resolución también recordó que la medida innovativa es considerada excepcional por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque altera el estado de cosas existente al momento de su dictado. Esa excepcionalidad se acentúa aún más cuando recae sobre actos de los poderes públicos. El pedido no superó ese filtro.

La causa de fondo —la acción contencioso administrativa en la que el propietario impugna la condena municipal— continúa en trámite ante la misma unidad jurisdiccional.