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18/11/2025

Techo Digno: el STJ rechazó la recusación a dos jueces del Tribunal de Impugnación

La medida había sido promovida por la fiscalía de la IV Circunscripción. Es en la causa en que aparecen implicados Juan Reggioni y Mariano Lavín, ex intendentes de Fernández Oro.
El Superior Tribunal de Justicia se pronunció sobre las recusaciones. Sostuvo que no se verá afectada la defensa en juicio de los imputados. Foto: archivo.
El Superior Tribunal de Justicia se pronunció sobre las recusaciones. Sostuvo que no se verá afectada la defensa en juicio de los imputados. Foto: archivo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió rechazar la recusación que había presentado la fiscalía contra dos integrantes del Tribunal de Impugnación. Fue en el marco de la causa “Techo Digno”, que involucra a los ex intendentes de Fernández Oro, Omar Reggioni; y Mariano Lavín.

 

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El cuestionamiento que realizó el fiscal jefe Gustavo Herrera estipulaba que los magistrados Adrián Zimmermann y Miguel Cardella habían expresado “opinión sobre la causa”. Para el STJ, la presentación estaba fuera de término, por lo que resultada “extemporánea”, aunque igual decidió analizar el fondo de la recusación.

En ese sentido, interpretó que los fallos de los jueces Zimmerman y Cardella fueron en otras causas de Techo Digno, no relacionadas con la que se tramitó por las viviendas construidas en Fernández Oro. Los “supremos” explicaron que no alcanza con “la mera analogía temática” para que se pueda incluirlas en “la noción de misma causa”.

“Si alguno de los magistrados recusados hubiera emitido opinión en una causa anterior
sobre el mismo hecho histórico
– precisó en su sentencia el STJ -, resultaría del todo evidente el compromiso a su imparcialidad al haber expresado una valoración sustantiva en lo que, materialmente, constituye la misma causa”.

En cambio, cuando entre los hechos juzgados “no existe identidad de objeto procesal” aún cuando se trate de “hechos análogos”, no se configura un “prejuzgamiento” porque “las opiniones jurídicas vertidas” solo “reflejan una línea interpretativa general y no una toma de posición sobre los hechos o las partes del proceso actual”.

Para el Superior Tribunal, las recusaciones promovidas “resultan extemporáneas y carentes de fundamento sustancial”. Y agregó que “la imparcialidad de los magistrados Zimmermann y Cardella no ha sido objetivamente comprometida, y su intervención no vulnera las garantías del debido proceso ni la apariencia de independencia judicial”.